REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: MARIA E. HIDALGO y ROBERTO E. PINTO
ABOGADO SOLICITANTES: ELIZABETH ACOSTA
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO
EXPEDIENTE No. 50.004
Mediante escrito presentado en fecha 13 de Febrero de 2.006, por los ciudadanos: MARIA EUGENIA HIDALGO y ROBERTO ELIESSER PINTO SILVA, mayores de edad, venezolanos, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-7.026.947 y V-7.057.335 respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio ELIZABETH ACOSTA DE HOSPEDALES, Inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 55.285 y de este domicilio, solicitaron del Tribunal decrete el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil; manifestaron los solicitantes haber contraído matrimonio en fecha 13 de Septiembre de 1.980, por ante la Prefectura de la Parroquia San Blas, Municipio Valencia del Estado Carabobo, que fijaron su domicilio conyugal en esta ciudad de Valencia; que durante la unión conyugal procrearon una hija de nombre: MARIA FERNANDA, de 25 años edad; que adquirieron bienes objeto de liquidación; que viven separados de hecho desde el 15 de Julio del año 1.983.-
Admitida la solicitud por auto de fecha 22 de Febrero de 2006, se emplazó a las partes, y se acordó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. Mediante diligencia de la misma fecha comparecieron los cónyuges, asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron el contenido del escrito de solicitud de divorcio presentado.- La Notificación de la Fiscal del Ministerio Público en Materia de familia fue practicada en fecha 20 de Marzo de 2.006, en su oportunidad presenta escrito en el cual expone su criterio y no formula oposición sobre la referida solicitud.-
Seguidamente este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: MARIA EUGENIA HIDALGO y ROBERTO ELIESSER PINTO SILVA, ya identificados, y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 13 de Agosto de 1.980, por ante la Prefectura de la Parroquia San Blas, Municipio Valencia del Estado Carabobo, según consta del acta de matrimonio que corre agregada al folio Cuatro (4) del Expediente.-
No se hace pronunciamiento sobre la hija habida en el matrimonio por cuanto para la presente fecha es mayor de edad, tal como se desprende del acta de nacimiento que corre agregada a los autos; así como tampoco sobre bienes por no constar en autos su existencia.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los Veintisiete (27) días del mes de Marzo de Dos Mil Seis.- Años: 195º y 147º.-
El Juez Provisorio,
Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ
La Secretaria,
Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 11:35 de la mañana.-
La Secretaria,
Exp. No. 50.004
DRR.-
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