REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 27 de Marzo de 2006
195º., y 147º.
Formado como ha sido el presente expediente, se admite la solicitud cuanto ha lugar en derecho. La ciudadana GUIOMAR CENTENO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 110.965 y de este domicilio, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JOSÉ MANUEL LEDEZMA FORTE, mayor de edad, Ingeniero mecánico, casado, titular de la Cédula de Identidad No. 11.842.917 y de este domicilio, representación ésta que desprende de poder que anexa a las presentes actuaciones, solicita la rectificación del acta de matrimonio de su representado, insertada por ante la Prefectura del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, bajo el No. 165, Tomo 1, Año 1.982, de los Libros de Registro respectivos llevados por esa Prefectura.-
Alega la solicitante en su escrito libelar que por error material involuntario del funcionario a quien le correspondió transcribir el acta de MATRIMONIO de su representado fue transcrito su primer apellido así: “LEDESMA”, en lugar de “LEDEZMA”, como es la forma correcta de escribir el apellido de su representado, todo lo cual se puede evidenciar de recaudos anexos a esta solicitud.-
Para efectos probatorios, la demandante trajo a los autos Poder que acredita su representación, autenticado por ante la Notaría Pública Quinta de Valencia en fecha 27 de Noviembre de 2.005; copia certificada de la referida acta de matrimonio cuya rectificación solicita, copia de la Cédula de Identidad y copia certificada de la partida de nacimiento de su representado como ciudadano Español y original y copia de la Gaceta Oficial donde se le otorga la nacionalidad venezolana. De dichos recaudos se comprueba la veracidad del error demandado. Ahora bien, por cuanto el hecho denunciado no amerita la tramitación de un juicio por rectificación de partida y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA EN FORMA SUMARIA al Jefe de la Oficina de Registro Civil del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo y al ciudadano Registrador Principal de este mismo Estado, estampar la debida nota marginal en el acta de MATRIMONIO previamente descrita, así: No. 165, Año 1.982; donde dice refiriéndose al cónyuge: “…JOSÉ MANUEL LEDESMA FORTE, …” debe decir: “…JOSÉ MANUEL LEDEZMA FORTE, …”; como es lo correcto y verdadero. Así se decide. Expídanse las copias certificadas que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles respectivas. Se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente.
El Juez Provisorio,
Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ,
La Secretaria,
Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR,
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo la 11:55 de la mañana. Se ofició bajo el No. 554 y 555. Se archivó el expediente.
La Secretaria,
Exp. No. 50.084
DRR.-
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