REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 27 de marzo de 2.006
195º y 147º
DEMANDANTE: GERONIMO RAFAEL GARCÍA CRUCES, Presidente de la Entidad Mercantil GERGA VISION.-
DEMANDADO: GOBERNACION DEL ESTADO CARABOBO.
MOTIVO: RECURSO DE AMPARO
EXPEDIENTE No. 50.105
De la revisión practicada a las presentes actuaciones contenidas en esta causa, se observa que el juicio versa sobre un Recurso de Amparo interpuesto por el ciudadano GERONIMO RAFAEL GARCÍA CRUCES, en su condición de Presidente de la Entidad Mercantil GERGA VISION, quien es propietaria de un inmueble, constituido por una parcela de terreno ubicada en jurisdicción del Municipio Autónomo Diego Ibarra del Estado Carabobo, donde se derribaron unas casas que se encontraban construidas y otras aun no terminadas así como la edificación de un centro comercial, y que al dirigirse a la Gobernación de este Estado, se le informo que dicha parcela de terreno había sido expropiada, entregándosele copia del decreto de expropiación, este Tribunal de conformidad con lo establecido en la Jurisprudencia de la Sala Politico-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 26 de Octubre de 2.004, con ponencia conjunta, en el Expediente No. 2004-1462, donde se dictaminó que:
“… mientras se dicta la Ley que organice la jurisdicción contencioso-administrativa, será competencia de los Tribunales Superiores de
lo Contencioso-Administrativo:
1º. Conocer de las demandas que se propongan contra la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la República, los Estados o los Municipios, ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, si su cuantía no excede de diez mil unidades tributarias (10.000 U.T), que actualmente equivale a la cantidad de doscientos cuarenta y siete millones de bolívares con cero céntimo (Bs. 247.000.000,oo), ya que la unidad tributaria equivale para la presente fecha a la cantidad de veinticuatro mil setecientos bolívares sin céntimo (Bs. 24.700,oo), si su conocimiento no está atribuido a otro tribunal.
2º. Conocer de todas las demandas que interpongan la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la República, los Estados o los Municipios, ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere contra los particulares o entre sí, si su cuantía no excede de diez mil unidades tributarias (10.000 U.T), que actualmente equivale a la cantidad de doscientos cuarenta y siete millones de bolívares con cero céntimo (Bs. 247.000.000,oo), ya que la unidad tributaria equivale para la presente fecha a la cantidad de veinticuatro mil setecientos bolívares sin céntimo (Bs. 24.700,oo), si su conocimiento no está atribuido a otro tribunal. …”, considera que no es competente para seguir conociendo de este procedimiento.-
En cumplimiento a lo establecido en la anterior Jurisprudencia, y visto que en el presente proceso se encuentra involucrado un ente gubernamental, como lo es la Gobernación del Estado Carabobo, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley declara su incompetencia para seguir conociendo de la presente causa, declinando la misma en el Juzgado Superior en lo Contencioso-Administrativo de esta misma Circunscripción Judicial, al que se le remitirán las presentes actuaciones una vez quede firme esta decisión, mediante oficio.-
Publíquese y déjese copia.
El Juez Provisorio,

Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ,
La Secretaria,

Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR,
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión.-
La Secretaria,



Exp. No. 50.105
DEC.-