REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: MILVIA NARVAEZ y CARLOS E. GARCIA
ABOGADO ASISTENTE: HENRY OMAR GARCÍA SALAS
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO
EXPEDIENTE No. 49.603
Mediante escrito presentado en fecha 27 de Julio de 2.005, por los ciudadanos: MILVIA COROMOTO NARVÁEZ y CARLOS EDUARDO GARCÍA MALAVE, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-5.379.240 y V-4.862.547 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio HENRY OMAR GARCÍA SALAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 20.933 y de este domicilio, solicitaron del Tribunal decrete el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil; manifestaron los solicitantes haber contraído matrimonio en fecha 07 de Octubre de 1.982, por ante la Prefectura de la Parroquia San Blas, Municipio Valencia del Estado Carabobo; que fijaron su domicilio conyugal en esta ciudad de Valencia; que durante la unión conyugal procrearon tres (3) hijos de nombres: CARLOS EDUARDO, JUSMARYORIE ANDREINA y PAOLA ELIZABETH, todos mayores de edad; que adquirieron bienes objeto de liquidación; que viven separados de hecho desde el mes de Marzo del año 2.000; que adquirieron bienes objeto de liquidación.-
Admitida la solicitud por auto de fecha 22 de Septiembre de 2005, se emplazó a las partes, y se acordó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. Mediante diligencia de la misma fecha comparecieron los cónyuges, asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron el contenido de su escrito de solicitud de divorcio presentado.- Notificada la Fiscal del Ministerio Público en Materia de familia en fecha 26 de Enero de 2.006, en su oportunidad presentó escrito en el cual expone su criterio y no formula oposición sobre la referida solicitud presentada.-
Seguidamente este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: CARLOS EDUARDO GARCÍA MALAVE y MILVIA COROMOTO NARVAEZ, ya identificados, y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 07 de Octubre de 1.982, por ante la Prefectura de la Parroquia San Blas, Municipio Valencia del Estado Carabobo, según consta del acta de matrimonio que corre agregada al folio seis (06) del Expediente.-
No se hace pronunciamiento sobre los hijos habidos en el matrimonio por cuanto para la presente fecha son mayores de edad, tal como se desprende de las actas de nacimientos que corren agregadas a los autos.-
Liquídese la Comunidad Conyugal.
Publíquese y déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los Veintiocho (28) días del mes de Marzo de Dos Mil Seis.- Años: 195º y 147º.-
El Juez Provisorio,


Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ
La –
Secretaria,


Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 10:50 de la mañana.-
La Secretaria,

Exp. No. 49.603
DRR.-