REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTE: TORCUATO MANZO y MIRIAN BARRIOS
ABOGADO ASISTENTE: CARMEN CECILIA MANZO DE SOTO
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO
EXPEDIENTE No. 49.908
Mediante escrito presentado en fecha 10 de Enero de 2.006, por los ciudadanos: TORCUATO JOSÉ MANZO HENRÍQUEZ y MIRIAM JOSEFINA BARRIOS RUMANCEW, venezolanos mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-4.456.148 y 4.594.627 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio CARMEN CECILIA MANZO DE SOTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 4.563 y de este domicilio, solicitaron del Tribunal decrete el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil; manifestaron los cónyuges haber contraído matrimonio en fecha 23 de Junio de 2.000, por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; que fijaron su domicilio conyugal en esta ciudad de Valencia; que durante la unión conyugal no procrearon hijos; que adquirieron bienes objeto de liquidación; que viven separados de hecho desde el 15 de Septiembre del 2.000.-
Admitida la solicitud por auto de fecha 16 de Enero de 2006, se emplazó a las partes, y se acordó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. Mediante diligencia de la misma fecha comparecieron los cónyuges, asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron el contenido del escrito de solicitud de divorcio presentado por la cónyuge.- Notificada la Fiscal del Ministerio Público en Materia de familia en fecha 26 de Enero de 2.006, en su oportunidad presentó escrito en el cual expone su criterio y no formula oposición sobre la referida solicitud.-
Seguidamente este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: TORCUATO JOSÉ MANZO HENRÍQUEZ y MIRIAN JOSEFINA BARRIOS RUMANCEW, ya identificados, y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 23 de Junio de 2.000, por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, según consta del acta de matrimonio que corre agregada al folio Cuatro (4) del Expediente.-
No se hace pronunciamiento sobre hijos por no constar en autos su procreación.-
Liquídese la Comunidad Conyugal.
Publíquese y déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los Veintiocho (28) días del mes de Marzo de Dos Mil Seis.- Años: 195º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Provisorio,


Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ
La –


Secretaria,


Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 11:15 de la mañana.-
La Secretaria,

Exp. No. 49.908
DRR.-