REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
GADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 29 de marzo de 2.006
195º y 147º
Agregada como ha sido la anterior demanda, junto con sus recaudos anexos, se admite cuanto ha lugar en derecho. La ciudadana IVAIREE YESENIA RODRIGUEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 16.447.624, asistida en este acto por la abogado EUGENIA ROSA LOPEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad N° 7.560.629 inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102.455, demanda la rectificación de su acta de nacimiento, asentada por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Valencia del Estado Carabobo, bajo el N° 2.240, Tomo V, del año 1.983.-
Alega la demandante que en su acta de nacimiento que se encuentra asentada por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Valencia del Estado Carabobo, se incurrió en un error material al asentar su nombre como: “IVAIRCE”, en vez de “IVAIREE”, es decir que su primer nombre correcto es, “IVAIREE”.-
Para los efectos probatorios el demandante trajo a los autos, copia certificada de su acta de nacimiento expedida por el Jefe de la Oficina de Registro Civil de las Parroquias Candelaria y Santa Rosa, Municipio Valencia del Estado Carabobo; copia fotostatica de su cedula de identidad; copia fotostatica de Constancia emanada por la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Valencia del Estado Carabobo y copias fotostáticas de las cedulas de identidad de sus padres, ciudadanos TAIRE MARIA FERNANDEZ ARAUJO e YVAN MARCELO RODRIGUEZ AULAR. De dichos recaudos se comprueba la veracidad del hecho planteado. Ahora bien por cuanto el error material demandado no amerita la tramitación de un juicio de rectificación de partida de nacimiento, y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA EN FORMA SUMARIA, a el ciudadano Jefe de la Oficina de Registro Civil de las Parroquias Candelaria y Santa Rosa del Municipio Valencia del Estado Carabobo y al Registrador Principal del mismo Estado, estampar la debida nota marginal correspondiente al acta de nacimiento previamente descrita, así: Año 1.983, No. 2.240, Tomo V, Donde Dice: “…IVAIRCE YESENIA…” Debe Decir: “…IVAIREE YESENIA…”; como es lo correcto y verdadero. Expídanse las certificaciones que fueren menester al interesado y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes. Se da por terminado el presente proceso, y se ordena el archivo del expediente.-
El Juez Provisorio,
Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ.
La Secretaria,
ABOG. MAYELA OSTOS FUENMAYOR.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión y se ofició bajo los Nros. 577 y 578.- Se dio por terminado el proceso. Exp. N° 50.087.-
La Secretaria,
DEC.-
El Juez Provisorio (fdo) Rafael Ricardo Gimenez.- La Secretaria (fdo) Mayela Ostos Fuenmayor. En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión y se ofició bajo los Nros. 577 y 578.- Se dio por terminado el proceso. Exp. N° 50.087.- La Secretaria (fdo). Es copia fiel y exacta de su original de cuya exactitud doy fe, expido y certifico en Valencia a los 29 días del mes de marzo de 2006.-
La Secretaria,
DEC.-
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