REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
DEMANDANTE: KHALED CHAFIC ABOU EZZEDDINE.-
ABOGADO DEMANDANTE: DILLA SAAB.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO
EXPEDIENTE No. 49.144.-
Mediante escrito presentado en fecha 31 de enero de 2.005, por el ciudadano KHALED CHAFIC ABOU EZZEDDINE, libano, mayor de dad, comerciante, titular del pasaporte No. 1342940 , documento de identificación del registro civil No. 128 Abadie Baabda, de este domicilio, asistida en este acto por el abogado en ejercicio DILLA SAAB, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.142, demandó la rectificación de su acta de matrimonio, signada con el No. 427, Tomo III, año 1.997, inscrita por ante la Prefectura de la Parroquia San José del Municipio Valencia, Estado Carabobo, en fecha 20 de octubre de 1.997 que certifica las nupcias contraídas con la ciudadana AMIRA BOU EZEDIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 7.148.282.-
Alega el demandante en su escrito libelar, que por error involuntario en su acta de matrimonio se incurrió en un error inmaterial involuntario: que al asentar su nombre y apellido, fue omitido su segundo nombre: “CHAFIC”.-
Consignó junto con el libelo, copia certificada del acta de matrimonio a rectificar, expedida por la Prefectura de la Parroquia San José del Municipio Valencia, del Estado Carabobo; copia fotostatica simple de las cedulas de identidad de los ciudadanos Khaled Chafic Abou Ezzeddine y Amira Bou Ezedin de Abou Ezzeddine y de pasaporte en el que figura un ciudadano de nombre Khaled Chafic Abou Ezzeddine.-
Por auto de fecha 03 de febrero de 2005, previa distribución, se le dio entrada; y en fecha 04 del mismo mes y año en curso, es admitida la demanda, ordenándose librar el correspondiente Cartel de emplazamiento a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos y la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia, la cual fue practicada por el alguacil de este Tribunal en fecha 09 de marzo de 2.005. La publicación del respectivo cartel fue consignada por la parte demandante en fecha 10 de marzo de 2.005, el cual fue desglosado y agregado a los autos.-
Por auto de fecha 05 de abril de 2.005, se avoca al conocimiento de la causa la Juez Suplente Especial, Abogada LUCILDA OLLARVES VELASQUEZ.-
Abierta la causa a pruebas por auto de fecha 06 de abril de 2.005, la parte actora no las promovió; y siendo la oportunidad para dictar sentencia en el presente procedimiento, este Tribunal al efecto observa:
PRIMERO: Se trata de una acción especial prevista en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, tendiente a rectificar en los Libros de Registro Civil, llevado por Prefectura de la Parroquia San José del Municipio Valencia, del Estado Carabobo, en fecha 20 de octubre de 1.997, signada con el No. 427, Tomo III, la partida de matrimonio correspondiente a los ciudadanos KHALED ABOU EZZEDDINE y AMIRA BOU EZEDIN.-
SEGUNDA: En la oportunidad probatoria la parte demandante no las promovió; analizados exhaustivamente, los recaudos consignados al escrito libelar como fueron: 1) copia certificada del acta de matrimonio a rectificar, expedida por Prefectura de la Parroquia San José del Municipio Valencia, del Estado Carabobo; 2) copia fotostática de la cédula de identidad y pasaporte del ciudadano KHALED CHAFIC ABOU EZZEDDINE; y 3) copia de la cedula de identidad de la ciudadana AMIRA BOU EZEDIN DE ABOU EZZEDDINE, así como también la publicación del Cartel de Emplazamiento, sin haber comparecido persona alguna a formular oposición, y muy especialmente la referida copia certificada del acta de matrimonio, expedida en fecha 20 de octubre de 1.997 así como la comunicación emitida por la Dirección Nacional de Identificación de control de Extranjeros en fecha 21 de noviembre de 2.005, de donde se evidencia el error demandado en razón de lo cual este Juzgador considera que se encuentra demostrado en autos que, el nombre del demandante es: KHALED CHAFIC ABOU EZZEDDINE, en razón de lo cual la presente acción debe prosperar y así se decide.-
Por las anteriores consideraciones, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la acción de Rectificación de ACTA DE MATRIMONIO interpuesta por el ciudadano KHALED CHAFIC ABOU EZZEDDINE, asistido en este acto por el abogado DILLA SAAB, ambos ya identificados.- Ofíciese lo conducente al ciudadano Prefecto de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Valencia, Estado Carabobo y al Registrador Principal, también de este Estado, a los fines de que estampe la nota marginal en el acta de matrimonio signada con el No. 427, Tomo III, del año 1.997, en el sentido que, Donde Dice: “…CONTRAYENTE: KHALED ABOU EZZEDDINE…”. Debe Decir: “…CONTRAYENTE: KHALED CHAFIC ABOU EZZEDDINE...”, como es lo correcto y verdadero.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Agrario de esta Circunscripción Judicial, en Valencia, a los treinta (30) días del mes de marzo de Dos Mil Seis. Años: 195º y 147º.-
El Juez Provisorio,
Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ,
La….
Secretaria,
Abog. MAYELA OSTOS.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, a las 10:50 de la mañana, se libraron los oficios Nos. 585 y 586. Exp. 49.144.-
La Secretaria,
Exp. N° 49.144.-
DEC.-
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