JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 30 de marzo de 2006
195º. y 147º.
DEMANDANTE: LIVIA JOSEFINA GOMEZ RODRÌGUEZ
DEMANDADOS: LUIS RODRIGUEZ CAMPOS Y REFRIGERACIÒN GALICIA, C.A.
EXPEDIENTE No. 49.444
MOTIVO: DECISION OPOSICION PRUEBAS
Visto el escrito consignado en fecha 28 de los corrientes, por el abogado DARIO PÈREZ ACEVEDO, en su carácter de coapodarado judicial del ciudadano ANTONIO SOTELO, representante de REFRIGERACIÒN GALICIA, C.A., mediante el cual se opone a la admisión de la prueba promovida por la parte demandada en el Capítulo Tercero “De la Confesión”, el Tribunal declara tal oposición inadmisible, en razón de lo siguiente:
A) Por cuanto que del escrito del Defensor Judicial de la demandada, se desprende que todas las pruebas ya cursan en autos con fecha anterior y, por lo tanto el sentenciador habrá de estudiarlas, analizarlas y valorarlas necesariamente al momento de elaborar la sentencia de mérito.
B) Las apreciaciones que hace el Defensor Judicial, aceptables y plenas desde el punto de vista de la función que realiza, son de carácter argumentativo, que tratan de ilustrar al Juez en beneficio de su defendido y de la mejor y más justa decisión al respecto.
Por ello, el Tribunal no puede, explicado el porqué, pronunciarse por lo promocionado a riesgo de emitir criterios de fondo que invalidarían su competencia subjetiva para seguir conociendo.
En consecuencia, deberá admitirse el escrito consignado por la representación de la parte demandada, salvo su apreciación en la definitiva.
El Juez Provisorio,
Abog. RAFAEL RICARDO GIMÈNEZ
La…
Secretaria TITULAR,
Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión.
Delia.-
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