JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 07 de Marzo de 2006
195º., y 147º.
Expediente No. 49.212
DEMANDANTE: Andrés Arnoldo Paz Márquez
DEMANDADO: Seguros La Seguridad C.A.
MOTIVO: Cumplimiento de Contrato
SENTENCIA: Interlocutoria de Reposición
I
Visto el escrito consignado por la abogada Mayahim Hernández Blasco, en fecha 07 de febrero de 2001, ratificando la diligencia de fecha 22-02-06, en donde pide la reposición de la presente causa al estado en que se realice nuevo nombramiento de los expertos designados, por cuanto que los actuantes no hicieron constar el día, hora y lugar en que comenzarían las diligencias, y porque presentaron u informe inmotivado, el Tribunal observa:
El Código de Procedimiento Civil, en su artículo 467 dispone que “…El dictamen de los expertos deberá rendirse por escrito ante el Juez de la Causa o su comisionado, en la forma indicada en el Código Civil. Se agregará inmediatamente a los autos y deberá contener por lo menos: descripción detallada de lo que fue objeto de la experticia, métodos o sistemas utilizados en el examen y las conclusiones a que han llegado los expertos.
La opinión generalizada en la doctrina, acepta que el dictamen debe ser documentado por los expertos y su desarrollo se divide en tres partes: la descripción de los hechos u objetos que fueron examinados por los peritos, en orden al cometido de la experticia los métodos o procedimientos técnicos utilizados para analizar la fuente de prueba, los cuales han de presuponerse en toda experticia…Por consiguiente, es parte importante de la fundamentación del dictamen explicar el sistema de investigación y los recursos técnicos utilizados a los fines de que éste pueda formar convicción...Es necesario que haya una argumentación que justifique en el orden lógico las conclusiones. Motivado el dictamen, los expertos consignaran en su parte final el corolario subsecuente, el veredicto pericial que constituye la declaración de verdad del hecho investigado y valorado científicamente.
En ese sentido, en el informe consignado, los peritos avaluadores expusieron:
Que con relación a la experticia encomendada dejan constancia que el justiprecio se realizó sobre un vehículo de similares características al señalado en autos, ya que del mismo no consta su existencia.
Que con relación al particular primero, dejan constancia que el valor actual de un vehículo de similares características es de Bs. 11.000.000,oo.
Que con relación al segundo particular, dejan constancia que el valor actual de mercado de un vehículo usado año 2000, 1.5 litros, uso taxi, es de Bs. 12.500.000,oo.
Que el vehículo o modelo examinado esta fuera de mercado por cuanto ya no se comercializa por el cese de operaciones (de la planta).
II
Como la función principal de la experticia, en este caso avalúo, es la de llevar a conocimiento del juzgador los hechos o circunstancias necesarios para formar su convicción, reponer la causa al estado de que los expertos fijen el día en que comenzaran las diligencias para el informe, posterior a su juramentación, sería inoficioso y cargado de formalismo, por lo cual es preferible, ordenar a los expertos que presenten un nuevo informe que reúna las condiciones exigidas en la norma procesal aquí explicada, para lo cual se le fija por el Tribunal un lapso de diez (10) días, dejando sin efecto la diligencia presentada en fecha 01 de febrero de 2006, que contiene el informe que consideraron los designados. Es decir, la renovación del acto encomendado, a tenor de lo establecido en el artículo 208 del Código de Procedimiento Civil una vez se encuentren notificados los interesados y las partes de la presente decisión. Así se decide.
EL JUEZ,

Abog. Rafael Ricardo Giménez
LA SECRETARIA,

Abog. Mayela Ostos Fuenmayor,

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

Exp. 49.212