REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: GUILLERMO ABRAHAN y ROSALBA VERDINI
ABOGADO SOLICITANTES: FRANCIS SAUL FRANCO SANOJA
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO
EXPEDIENTE No. 49.748
Mediante escrito presentado en fecha 19 de Octubre de 2.005, por los ciudadanos: GUILLERMO EDUARDO ABRAHAN MÉNDEZ y ROSALBA LOREDANA VERDINI VASQUEZ, mayores de edad, venezolanos, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-7.005.592 y V-5.417.339 respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio FRANCIS SAUL FRANCO SANOJA inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 22.286 y de este domicilio, solicitaron del Tribunal decrete el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil; manifestaron los solicitantes haber contraído matrimonio en fecha 04 de Febrero de 1.981, por ante la Prefectura del Municipio Guacara del Estado Carabobo, que fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Ciudad Alianza, Municipio Guacara de este Estado; que durante la unión conyugal procrearon dos (2) hijos de nombres: MARIA LOREDANA y MAURO LUIS, ambos mayores de edad; que adquirieron bienes objeto de liquidación; que viven separados de hecho desde el 14 de Febrero del año 1.999.-
Admitida la solicitud por auto de fecha 02 de Noviembre de 2005, se emplazó a las partes, y se acordó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. Mediante diligencia de la misma fecha comparecieron los cónyuges, asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron el contenido del escrito de solicitud de divorcio presentado.- La Notificación de la Fiscal del Ministerio Público en Materia de familia fue practicada en fecha 14 de Diciembre de 2.005, en su oportunidad presenta diligencia solicitando del Tribunal requiera de los cónyuges solicitantes, traigan a los autos documentación necesaria que acredite la mayoría de edad de los hijos habidos en el matrimonio, así como también la copia certificada vigente del acta de matrimonio; lo cual fue acordado por el Tribunal según auto de fecha 09 de Enero de 2.006, habiendo comparecido posteriormente el cónyuge solicitante y trajo a los autos los recaudos solicitados a requerimiento de la representación Fiscal.-
Seguidamente este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: GUILLERMO EDUARDO ABRAHAM MÉNDEZ y ROSALBA LOREDANA VERDINI VASQUEZ, ya identificados, y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 04 de Febrero de 1.981, por ante la Prefectura del Municipio Guacara del Estado Carabobo, según consta del acta de matrimonio que corre agregada al folio Treinta (30) del Expediente.-
No se hace pronunciamiento sobre los hijos habidos en el matrimonio por cuanto para la presente fecha son mayores de edad, tal como se desprende de las copias de las actas de nacimiento y cédulas de identidad agregadas a los autos.-
Liquídese la Comunidad Conyugal.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los Siete (07) días del mes de Marzo de Dos Mil Seis.- Años: 195º y 147º.-
El Juez Provisorio,

Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ
La Secretaria,

Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 10:45 de la mañana.-
La Secretaria,
Exp. No. 49.748
DRR.-