REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

GADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBo
Valencia, 08 de marzo de 2.006
195º y 147º
Vista la diligencia suscrita por la abogada en ejercicio PETRA MAST RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 31.460 y el pedimento contenido en la misma, el Tribunal con fundamento en lo establecido en el articulo 206 del Código de Procedimiento Civil acuerda de conformidad lo solicitado, y repone la causa al estado de su admisión, anulando las actuaciones que corren a los autos del folio diecisiete al diecinueve (17-19). Agregada como ha sido la anterior demanda, junto con sus recaudos anexos, se admite cuanto ha lugar en derecho. La abogado PETRA MAST RODRIGUEZ, de este domicilio, procediendo en su carácter de apoderada judicial del ciudadano GUMTHENBERG FILIPPO SCIARRINO RODRIGUEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.987.090 y de este domicilio, respectivamente, según poder autenticado por ante la Notaria Pública Quinta de Valencia, en fecha 21 de septiembre de 2.005, inserto bajo el N° 05, Tomo 182, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria marcado con la letra “A”, demanda la rectificación del acta de nacimiento de su representado, asentada por ante Prefectura del Municipio Valencia del Estado Carabobo, bajo el N° 1562, Tomo V, del año 1.976.-
Alega la apoderada actora que el acta de nacimiento de su representados inserta en los libros llevados por la Prefectura del Municipio Valencia del Estado Carabobo, se incurrió en un error material al asentar su nombre como: “GUMTHNBER FILIPPO”, por cuanto su verdadero es: “GUMTHENBERG FILIPPO”, es decir que su nombre y apellido correcto es, “GUMTHENBERG FILIPPO SCIARRINO RODRIGUEZ”.-
Para los efectos probatorios la demandante trajo a los autos, marcado “B” copia certificada del acta de nacimiento de su representado expedida por la Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, marcado “C” copia simple de la cedula de identidad de su representado y marcado “E” copia simple de pasaporte de su representado acta de matrimonio de los padres de su representado, marcado “D”. De dichos recaudos se comprueba la veracidad del hecho planteado. Ahora bien por cuanto el error material demandado no amerita la tramitación de un juicio de rectificación de partida de nacimiento, y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA EN FORMA SUMARIA, a la ciudadana Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo y al Registrador Principal del mismo Estado, estampar la debida nota marginal correspondiente al acta de nacimiento previamente descrita, así: Año 1.976, No. 1.562, Tomo V, Donde Dice: “…GUMTHNBER FILIPPO…” Debe Decir: “…GUMTHENBERG FILIPPO…”; Como es lo correcto y verdadero. Expídanse las certificaciones que fueren menester al interesado y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes. Se da por terminado el presente proceso, y se ordena el archivo del expediente.-
El Juez Provisorio,

Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ.
La…



Secretaria,

ABOG. MAYELA OSTOS FUENMAYOR.

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión y se ofició bajo los Nros. 414 y 415.- Se dio por terminado el proceso. Exp. N° 49.946.-
La Secretaria,

RRG/DEC.-