REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 08 de Marzo de 2006
195º., y 147º.
Formado como ha sido el presente expediente, se admite la solicitud cuanto ha lugar en derecho. La ciudadana TERESA BEATRIZ GARCÍA ALLOCCA, mayor de edad, casada, titular del Pasaporte No. V-712431287 y de este domicilio, debidamente asistia en este acto de la abogado en ejercicio NELLY REBECA TARIBA UGARTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 50.348 y de este domicilio, solicita la rectificación de su acta de nacimiento insertada por ante la Prefectura de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, bajo el No. 681, Año 1.984, de los Libros de Registro respectivos llevados por esa Prefectura.-
Alega la solicitante en su escrito libelar que por error material involuntario del funcionario a quien le correspondió transcribir su acta de NACIMIENTO, fue transcrito el apellido de su madre como: “ALLOCA”, en lugar de “ALLOCCA”, como es la forma correcta de escribir el apellido de su madre, todo lo cual se puede evidenciar de recaudos anexos a esta solicitud.-
Para efectos probatorios, la demandante trajo a los autos copia certificada de la referida acta de nacimiento cuya rectificación solicita, copia de la Cédula de Identidad de su madre y copia de su Pasaporte.- De dichos recaudos se comprueba la veracidad del error demandado. Ahora bien, por cuanto el hecho denunciado no amerita la tramitación de un juicio por rectificación de partida y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA EN FORMA SUMARIA a la Jefa de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo y al ciudadano Registrador Principal de este mismo Estado, estampar la debida nota marginal en el acta de NACIMIENTO previamente descrita, así: No. 681, Año 1.984; donde dice: “…NOMBRE DE LA MADRE: TERESA DILIA ALLOCA, …” debe decir: “…NOMBRE DE LA MADRE TERESA DILIA ALLOCCA, …”; como es lo correcto y verdadero. Así se decide. Expídanse las copias certificadas que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles respectivas. Se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente.
El Juez Provisorio,
Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ,
La Secretaria,
Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR,
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo la 11:20 de la mañana. Se ofició bajo el No. 427 y 428. Se archivó el expediente.
La Secretaria,
Exp. No. 49.999
DRR.-
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