REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 08 de Marzo de 2006
195º., y 147º.
Formado como ha sido el presente expediente, se admite la solicitud cuanto ha lugar en derecho. La ciudadana OLGA CECILIA OLAIZOLA ORSATTONI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-12.775.507 y de este domicilio, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio FELIX DAVID OLAIZOLA ORSATTONI., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 62-020 y de este domicilio, solicita la rectificación de su acta de nacimiento asentada por ante la Prefectura de la parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, bajo el No. 260, Tomo 1, Año 1.975, de los Libros de Registro respectivos llevados por esa Prefectura.-
Alega la solicitante en su escrito libelar que por error material involuntario del funcionario a quien le correspondió asentar su acta de nacimiento, fue transcrito en la misma el apellido de su madre como: “OSSATTONI”, en lugar de: “ORSATTONI”, cual es el verdadero apellido de su madre, según se desprende de los recaudos anexos a la presente solicitud.-
Para efectos probatorios, el demandante trajo a los autos, Copia certificada de la referida acta de nacimiento cuya rectificación solicita, copia de la Cédula de Identidad de su madre y copia certificada del acta de matrimonio de sus padres. De dichos recaudos se comprueba la veracidad del hecho planteado. Ahora bien, por cuanto el error material denunciado no amerita la tramitación de un juicio por rectificación de partida y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA EN FORMA SUMARIA al ciudadano Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo y al Registrador Principal de este mismo Estado, estampar la debida nota marginal en la partida de nacimiento previamente descrita, así: nacimiento No. 260, Tomo 1, Año 1.975; donde dice: “…OLGA CECILIA OSSATTONI DE OLAIZOLA, …” debe decir: “…OLGA CECILIA ORSATTONI DE OLAIZOLA, …” Como es lo correcto y verdadero. Así se decide. Expídanse las copias certificadas que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles respectivas. Se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente.
El Juez Provisorio,
Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ,
La Secretaria,
Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo la 11:50 de
la mañana. Se ofició bajo los Nos. 433 y 434. Se archivó el expediente.
La Secretaria,
Exp. 50.032
DRR
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