REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SOLICITANTES: MERCEDES MARGARITA LARA SANCHEZ y FREDDY ANTONIO LUNA MARTINEZ.-
ABOGADO ASISTENTE: MILAGROS ARIAS DE RAMIREZ.-
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.-
EXPEDIENTE No. 48.937.-
Mediante escrito presentado en fecha 05 de octubre del 2.004, por los ciudadanos MERCEDES MARGARITA LARA SANCHEZ y FREDDY ANTONIO LUNA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-12.030.918 y V-12.319.616, respectivamente, asistidos por la abogado en ejercicio MILAGROS ARIAS DE RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 43.689, solicitaron del Tribunal decrete la Separación de Cuerpos y de Bienes en base a las siguientes consideraciones: Manifestaron los cónyuges en su escrito, que contrajeron matrimonio civil, en fecha 14 de diciembre del 2.002 por ante la Jefatura Civil del Municipio San Diego, Estado Carabobo; que fijaron su residencia conyugal en la urbanización La Esmeralda, jurisdicción del Municipio San Diego del Estado Carabobo; que durante dicha unión matrimonial no procrearon hijos; que no adquirieron bienes objeto de liquidación.-
Previa su distribución correspondió a este Tribunal conocer del presente procedimiento, por lo que en fecha 11 de octubre del 2.004, se le da entrada; y en fecha 14 de octubre de 2.004, comparecen los cónyuges, asistidos de abogado, declarándolos el Tribunal solemnemente separados de cuerpos y de bienes con todas las consecuencias legales de dicha separación.-
En fecha 25 de octubre de 2.005, la ciudadana MERCEDES MARGARITA LARA SANCHEZ presento escrito en el cual manifiesta que por haber transcurrido más de un (01) año sin haberse producido reconciliación alguna, entre ella y su cónyuge, solicitó se decrete la conversión en divorcio, previa la notificación del mismo.-
Por auto de fecha 31 de octubre de 2.005, se acordó la notificación del ciudadano FREDDY ANTONIO LUNA MARTINEZ, se libró boleta de notificación; por diligencia que corre al folio 11 del presente expediente, compareció el alguacil Temporal de este Juzgado, dejando constancia que no pudo localizar a dicho ciudadano, consignando boleta de notificación; en fecha 26 de enero de 2.006, compareció la ciudadana MERCEDES MARGARITA LARA SANCHEZ asistida de abogado y solicitó la notificación del ciudadano FREDDY ANTONIO LUNA MARTINEZ, por medio de carteles; posteriormente y, en fecha 01 de febrero de 2.006, se acordó notificación por carteles solicitada anteriormente; y por diligencia de fecha 13 de febrero del presente año, compareció la ciudadana MERCEDES LARA y consignó cartel de notificación, el cual fue agregado a los autos en su oportunidad.-
Ahora bien, por cuanto ha transcurrido el lapso establecido en la Ley y se dio cumplimiento a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO, la separación de cuerpos formulada por los ciudadanos MERCEDES MARGARITA LARA SANCHEZ y FREDDY ANTONIO LUNA MARTINEZ, ya identificados en esta sentencia y, en consecuencia, DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une desde el 14 de diciembre de 2.002, y contraído por ante la Jefatura Civil del Municipio San Diego, del Estado Carabobo, tal como consta de copia certificada de acta de matrimonio inserta en autos.-
No se hace pronunciamiento sobre hijos, por no constar en autos su procreación, ni sobre bienes por no constar en autos su existencia.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los nueve (09) días del mes de marzo del año dos mil seis. Años: 195º y 147º.-
El Juez Provisorio,
Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ
La Secretaria,
ABOG. MAYELA OSTOS F.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 10:30 de la mañana.
La Secretaria,
Exp. Nº 48.937.-
DEC.-
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