REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 09 de Marzo de 2006
195º., y 147º.
DEMANDANTE: DELY VICTORIA NIEVES SISO
DEMANDADA: ANGELA OLEGARIA BRITO RODRIGUEZ
TERCERO OPOSITOR: LUIS MARIA PLATA OSSES
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
EXPEDIENTE No. 49.365
Vista la oposición de formulada en la presente causa en fecha 02 de Febrero del presente año, y por cuanto que el Tercero opositor no presentó pruebas que demuestre la propiedad que alega sobre el inmueble objeto de la medida decretada, habiéndose ordenado la incidencia probatoria correspondiente, y siendo la oportunidad procesal para resolver, el Tribunal declara SIN LUGAR la oposición formulada, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil.-
Son procedentes las costas procesales.-
Notifíquese a las partes y al tercero de esta decisión.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en Valencia a los Nueve (09) días del mes de Marzo de Dos Mil Seis. Años: 195º., y 147.-
El Juez Provisorio,
Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ La –
Secretaria,
Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR,
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión.-
La Secretaria,
Exp. 49.365
DRR.-
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