JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 06 de marzo de 2006
195º y 146º

Con relación a la medida solicitada y visto que de la revisión del expediente se desprende que el requisito fumus bonis iuris, es decir, la presunción grave del derecho que se reclama, queda reflejado en los instrumentos que acompañó a la demanda. El otro presupuesto indispensable para el decreto de las medidas cautelares es la acreditación del periculum in mora, es decir, el riesgo manifiesto de que el pronunciamiento definitivo del juicio pudiera resultar ilusorio, o que pudiera peligrar la eficacia del fallo final.
Una de las circunstancias que puede contribuir a esta situación de peligro, es la concurrencia en la persona del deudor de ciertos indicios que puedan hacer presumir su sustracción a la ejecución de la sentencia. En tal sentido, es menester que el demandante esgrima en su petición un motivo racional para creer que el deudor ocultará o malbaratará sus bienes en perjuicio de su acreencia, o cualquier elemento del que se desprenda alguna duda sobre el referido peligro de que el fallo definitivo va a resultar ineficaz. Luego, es carga del solicitante centrarse en explicar cómo afectan dichos riesgos a la cosa litigiosa, dadas las circunstancias del caso.
Analizadas las explicaciones dadas por el solicitante de la medida respecto al periculum in mora, hace esta Juzgadora las siguientes observaciones: el demandante esgrime en su petición un motivo racional para creer que la falta de vigilancia del inmueble pueda causar perjuicio a su derecho como lo es el deterioro del mencionado inmueble y que en reiteradas oportunidades ha sido objeto de actos de vandalismo a través de un boquete en su pared de fachada lateral, el cual pueden entrar y salir quien así quiera, motivo por el cual hace creer a esta juzgadora que el mencionado inmueble se encuentra en total deterioro y abandono; este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA LA MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO, sobre un inmueble constituido por una casa-quinta y la parcela de terreno sobre la cual esta construida, ubicado en la Parroquia San José del Municipio Valencia, Estado Carabobo, dicho inmueble tiene una superficie aproximada de seiscientos sesenta y tres metros cuadrados con noventa y dos centímetros (673,92 mts.2) y comprendido dentro de los siguientes lindero: NORTE: en diecisiete metros cuadrados con cincuenta centímetros (17,50 mts. 2) Boulevard de Los Naranjos; SUR: en igual extensión de terrenos de la Urbanización El Viñedo; ESTE: en treinta y ocho metros con cuarenta y siete centímetros (38,47 mts.) con terrenos de la misma urbanización El Viñedo. Para la práctica de la Medida se comisiona suficientemente al Juzgado Ejecutor Distribuidor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. Líbrese Despacho con las inserciones conducentes. El Juez comisionado queda facultado para designar Depositario Judicial, Perito Avaluador y tomarles el juramento de Ley.

Abg. Isabel Cristina Cabrera de Urbano
Juez Suplente Especial

Abg. Alba Narváez Riera
La Secretaria


En la misma fecha se libró Despacho con Oficio Nº 0233.-


Abg. Alba Narváez Riera
La Secretaria