JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 13 de febrero de 2006
195º y 146º
Vista la demanda por vía ejecutiva y sus recaudos, presentada por los abogados ELBIA MARINA DIAZ DE MEZA y CASTO HERMES GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 2.843.567 y 2.830.216, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 27.159 y 27.290, de este domicilio, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano JOSE RAMON MARRERO; según instrumento poder otorgado por ante la Notaria Pública de San Diego Estado Carabobo en fecha 01 de julio de 2005, anotado bajo el Nº 43, Tomo 99 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria; el tribunal, examinados los recaudos, constituidos por: a) copia certificada de contrato de préstamo autenticado por ante la Notaria Pública Cuarta del Municipio Valencia en fecha 15 de Octubre de 2004, anotado bajo el Nº 74 Tomo 168 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaria; encuentra que de los mismos se desprende clara y ciertamente la obligación del demando de pagar la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 8.000.000,00), cantidad que quedó de plazo vencida y en consecuencia exigible seis meses después a contar de la fecha de la protocolización del documento de préstamo que fue el 15 de octubre de 2004
Ante lo expuesto, y por cuanto la demanda no es contraria al orden publico, a las buenas costumbres, ni alguna disposición expresa por la Ley SE ADMITE cuanto ha lugar a derecho de conformidad con el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia: 1) SE ACUERDA LA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes propiedad del demandado que lo es el ciudadano MANUEL ANIBAL FRANCO PAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.575.066, siguiéndose al efecto el tramite establecido en el artículo 634 ejusdem. Se comisiona al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de que se cumpla con lo solicitado. Se ordena tramitar por este cuaderno todo lo relativo a la medida ejecutiva de embargo.
2) Con fundamento en el citado artículo 634 ejusdem, TRAMÍTESE PARALELAMENTE EN CUADERNO SEPARADO EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO.
Juez Suplente Especial
Abg. Isabel Cristina Cabrera de Urbano.
La Secretaria
Abg. Alba Narváez Riera
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