REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Por Escrito presentado en fecha 12 de mayo de 2005, los ciudadanos, IGOR FRANCISCO ABREU CORTEZ y MARY CARMEN SILVA TINOCO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.358.692 y V-10.233.249 respectivamente, de este domicilio, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio JULIO JOSE ALVARADO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 55.169 y de este domicilio, manifestaron al Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida en común por más de cinco años; por esos motivos y con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185 - A del Código Civil, solicitaron se decretara el Divorcio.
Emplazados los cónyuges y la Fiscal del Ministerio Público, en diligencia de fecha 02 de junio de 2005, los solicitantes: IGOR FRANCISCO ABREU CORTEZ y MARY CARMEN SILVA TINOCO asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la Solicitud de Divorcio presentada. Dentro del lapso correspondiente, la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, presentó Informe en el cual manifiesta que no tiene nada que objetar.
En el presente caso se han cumplido los requisitos procedimentales exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo la oportunidad legal, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por los ciudadanos: IGOR FRANCISCO ABREU CORTEZ y MARY CARMEN SILVA TINOCO debidamente identificados en
autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo Matrimonial que los unía desde el día 17 de febrero de 1.994, fecha en la que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura de la Parroquia General Rafael Urdaneta Municipio Valencia del Estado Carabobo, bajo el Nº 71, Tomo Nº 1 del año 1994.
NO HAY BIENES QUE LIQUIDAR.
LA FISCAL NO FORMULO OPOSICIÓN.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los veintiún (21) días del mes de marzo del Año Dos Mil Seis 2006. Años: 195º de la Independencia y 147° de la Federación.
Abg. ISABEL C. CABRERA de URBANO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
Abg. ALBA NARVAEZ RIERA
LA SECRETARIA
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