JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 09 de Diciembre de 2005
194° y 145°
Por cuanto fui designada Juez Suplente Especial de este Juzgado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en sesión de fecha 1° de Noviembre del presente año, según oficio N° CJ-05-7880, me avoco al conocimiento de la presente causa. Revisadas como han sido las presentes actuaciones este Tribunal observa: que por auto de fecha 03 de Octubre del presente año, le dio entrada al expediente signado con el Nro. 6.862, proveniente del JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO designándosele el Nro. 20.246, que contiene la demanda de Daños Materiales por Accidente de Tránsito, interpuesta por el ciudadano EDUMIR RAMON MOYA AGUILERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.172.655, debidamente asistido por el abogado GERMAN MORILLO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 64.121, contra: los ciudadanos HUGO CESAR VALERO y LUIS ARMANDO PEREZ ROJAS. Se observa de las actas del expediente que por auto de fecha 23 de Septiembre de 2005, el Juzgado de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta Circunscripción Judicial, se declaró incompetente por la cuantía y ordena su remisión al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial, es por lo que este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, declara su competencia para conocer de la presente demanda de transito. Y ASI SE DECIDE.


ABG. ISABEL CRISTINA CABRERA DE URBANO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

ABG. ALBA NARVAEZ RIERA
SECRETARIA