JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 23 de marzo de 2006
195º y 147º

Visto el contenido de la anterior solicitud, presentada por los ciudadanos MATILDE CENOVIA PERSIA CRUZ Y RUBEN ANDRES SANCHEZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.13.284.377 Y V- 10.074.674 respectivamente, asistidos en este acto por la abogada SANDRA LIZ BARRIOS GARCIA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 50664 de este domicilio.
Se admite cuanto ha lugar en derecho. Previa lectura por Secretaria y estando conforme, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: SEPARADOS LEGALMENTE DE CUERPOS, a los cónyuges anteriormente nombrados bajo las condiciones estipuladas en el citado escrito.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Abg. ISABEL CRISTINA CABRERA DE URBANO.
LOS COMPARECIENTES,
1.-
2.-
EL ABOGADO ASISTENTE,
LA SECRETARIA,

ABG. ALBA NARVAEZ RIERA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. LO QUE CERTIFICO.
LA SECRETARIA,