REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO CARABOBO.
DEMANDANTE: BANCO MERCANTIL C.A..
REPRESENTANTE: ABG. DILCIA OLAIZOLA DE GUBAIRA.
DEMANDADOS: SOCIEDAD DE COMERCIO AMERICAN INC
MANUFACTURE, C.A., y otros.
MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA.
SENTENCIA: HOMOLOGACION DE DESISTIMIENTO.
(SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA)
EXPEDIENTE: 18.684
Vista la diligencia presentada en fecha 06 de Marzo del año 2.006, presentada por la abogada DILCIA OLAIZOLA DE GUBAIRA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 4.280, de este domicilio, parte demandante en el presente juicio, mediante la cual desiste de la presente acción. En consecuencia, el Tribunal acuerda su HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, quedando en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. ASI SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los veintisiete (27) días del mes de Marzo de 2.006. Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.
ABG. ISABEL CRISTINA CABRERA DE URBANO,
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL ABG. ALBA NARVAEZ RIERA.
LA SECRETARIA,
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