REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO CARABOBO.
DEMANDANTE: MERCEDES MILAGROS JIMENEZ PERELLI.
APODERADOS
JUDICIALES: YASMIN CORDERO DE COLINA y otros.
DEMANDADA: Sociedad Mercantil CORPORACIÓN PRINCIPAL C.A.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
EXPEDIENTE: 19.044.
En fecha 17 de Mayo de 2004, las abogadas YASMIN COERO de COLINA y CARMEN GUARNIERI TRISAN, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros. 17.645 y 61.561 respectivamente y de este domicilio; en sus caracteres de apoderadas judiciales de la ciudadana MERCEDES MILAGROS JIMENEZ PERELLI, titular de la cédula de identidad N° V-8.830.156 y de este domicilio, interpuso demanda de CUMPLIENTO DE CONTRATO, contra: la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN PRINCIPAL C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; en fecha 16 de febrero de 1.996, bajo el n° 21, tomo 15-A, de este domicilio y parte demandada en el presente juicio, el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado.
En fecha 19 de Mayo de 2.004, se le dio entrada y en fecha 07 de Junio de 2.004, se admitió la demanda.
En fecha 22 de Febrero de 2.006, comparecen las partes mediante diligencia realizaron Convenio Transaccional, el Tribunal le imparte su homologación de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, quedando como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASI SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los veintiocho (28) días del mes de Marzo de 2.006. Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.
ABG. ISABEL C. CABRERA DE URBANO,
JUEZ SUPELNTE ESPECIAL.
ABG. ALBA NARVAEZ RIERA.
SECRETARIA,
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