REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO CARABOBO.

Valencia, 09 de Marzo de 2.006
195° y 147°

DEMANDANTE: HENRY LUGO PEÑA.
APODERADOS JUDICIALES: GERMAN MORILLO y LUIS ROSAS.
DEMANDADO: SEGUROS BANCENTRO C.A.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
EXPEDIENTE: 19.269.

En fecha 25 de Enero de 2.006, el abogado GERMAN MORILLO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 64.121, de este domicilio, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano HENRY LUGO PEÑA, parte demandante en el presente juicio; y por la otra parte la abogada CARMEN GUARNIERI TRISAN, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 61.561, de este domicilio en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada. interpuso demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, contra: la Sociedad Mercantil SEGUROS BANCENTRO, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 13 de junio de 1.989, bajo el N° 43, tomo 92-A-Sgdo, en la persona de su Gerente General ciudadana ADRIANA FONTANA, de este domicilio y parte demandada en la presente causa, el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado.
En fecha 17 de Agosto de 2.004, se le dio entrada y en fecha 30 de Agosto de 2.004, se admitió en fecha la demanda.
En fecha 25 de Enero de 2.006, comparecen los apoderados judiciales de la parte demandante y demandada escrito de Desistimiento. Este Tribunal observa que el auto de Auto composición procesal se ha realizado de conformidad con la Ley procesal; y por cuanto no es contraria al orden público, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia el Desistimiento efectuado por la parte actora es PROCEDENTE y ASI SE DECLARA.

En mérito a la declaración que antecede, éste TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad de la Ley, imparte su aprobación y lo HOMOLOGA, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en Valencia a los nueve (09) días del mes de Marzo de Dos Mil Seis (2.006)


ABG. ISABEL CRISTINA C. DE URBANO,
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

ABG. ALBA NARVAEZ RIERA,
LA SECRETARIA,