REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO CARABOBO.
DEMANDANTE: CONSTRUCTORA ANACO, C.A.
REPRESENTANTE: ABG. MARTIN POLANCO YUSTI.
DEMANDADOS: ERICK RINCON.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
SENTENCIA: HOMOLOGACION DE DESISTIMIENTO.
(SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA)
EXPEDIENTE: 19.484
Vista la diligencia presentada en fecha 09 de Diciembre del año 2.005, presentada por el abogado MARTIN POLANCO YUSTI, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 8250, de este domicilio, parte demandante en el presente juicio, mediante la cual desiste de la presente acción y consigna documento autenticado por ante la Notaria Sexta de valencia del Estado Carabobo. En consecuencia, el Tribunal acuerda su HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, quedando en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. ASI SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los treinta (30) días del mes de Enero de 2.006. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
ABG. ISABEL CRISTINA CABRERA DE URBANO,
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL ABG. ALBA NARVAEZ RIERA.
LA SECRETARIA,
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