REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO CARABOBO.
DEMANDANTE: LEONARDO LOCATI KRUZE.
APODERADO: ABG. GIACOMO OLIVIERO.
DEMANDADOS: GLOBAL ALLIANCE, C.A., en la persona de su Presidente
CAMILO DOPAZO FILGUEIRA.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO.
SENTENCIA: HOMOLOGACION DE DESISTIMIENTO.
(SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA)
EXPEDIENTE: 20.569
Vista la diligencia presentada en fecha 21 de Marzo del año 2.006, presentada por el abogado GIACOMO OLIVIERO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 24.177, de este domicilio, parte demandante en el presente juicio, mediante la cual desiste del Procedimiento. En consecuencia, el Tribunal acuerda su HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, quedando en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. ASI SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los veintiocho (28) días del mes de Marzo de 2.006. Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.
ABG. ISABEL CRISTINA CABRERA DE URBANO,
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL ABG. ALBA NARVAEZ RIERA.
LA SECRETARIA,
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