REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 14 de Marzo del 2.006
195º y 147º
Exp. 9.110.-

Visto el escrito presentado en fecha el 07 de Marzo del 2006, por el ciudadano abogado PEDRO RAFAEL TORRES GONZALEZ, quien actúa en su carácter de Apoderado Judicial de la parte accionante, ciudadano JOSE LUIS JIMENEZ, en el cual solicita se aclare la sentencia interlocutoria dictada por este Tribunal en fecha 23 de Febrero del 2006, en los términos siguientes:
“…Por cuanto al vuelto del folio 136, el cual contiene la parte segunda de la sentencia interlocutoria, de fecha 23 de Febrero de 2006, en la parte infine señala textualmente; “...por lo que se declara improcedente la apelación interpuesta por el apoderado judicial del accionante, y así se decide...”, cuando lo correcto es: “el apoderado judicial del accionado;...”
El Código de Procedimiento Civil establece en sus artículos:
252.- “Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.
Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaratorias y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente.”
251.- “...La sentencia dictada fuera del lapso de diferimiento deberá ser notificada a las partes, sin lo cual correrá el lapso para interponer los recursos.”
De la aplicación concatenada de las disposiciones legales anteriores, y de lo expuesto al inicio del presente auto, se infiere que la solicitud de aclaratoria ha sido hecha dentro del lapso legal, por lo que de seguidas se procede a estudiar el contenido de la misma, a los fines a decidir lo conducente.

PRIMERA.-
En la sentencia definitiva de la cual se pide la aclaratoria, al vto del folio 136, Tercer Párrafo de la Segunda parte, se lee:
“…La norma antes transcrita establece la irrevocabilidad por parte del Tribunal “a quo” de las sentencias definitivas o de las interlocutorias sujetas a apelación, por lo que se declara improcedente la apelación interpuesta por el apoderado judicial del accionante, y así se decide…”
Verificado como ha sido el error material en que se incurrió en la presente sentencia interlocutoria, al señalar al vto del folio 136, tercer párrafo de la Segunda parte, al señalar “el Apoderado Judicial de la parte accionante”, siendo lo correcto “el apoderado Judicial de la parte accionada”, queda aclarada la misma en los términos siguientes:
Al folio 136, Tercer Párrafo de la Segunda Parte de la sentencia objeto de la presente aclaratoria, donde dice:
“…La norma antes transcrita establece la irrevocabilidad por parte del Tribunal “a quo” de las sentencias definitivas o de las interlocutorias sujetas a apelación, por lo que se declara improcedente la apelación interpuesta por el apoderado judicial del accionante, y así se decide…”
Debe decir:
“…La norma antes transcrita establece la irrevocabilidad por parte del Tribunal “a quo” de las sentencias definitivas o de las interlocutorias sujetas a apelación, por lo que se declara improcedente la apelación interpuesta por el apoderado judicial del accionado, y así se decide…”

SEGUNDA.-
En virtud de lo expuesto, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA tener la presente aclaratoria como parte integral de la sentencia dictada en fecha 23 de Febrero del 2.006.
El Juez Suplente Especial,

Abg. FRANCISCO JIMÉNEZ DELGADO
La Secretaria,

MILAGROS GONZALEZ MORENO