REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, TRANSITO Y PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
PARTE ACTORA.-
TRADEVEN, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (ahora Capital) y Estado Miranda, en fecha 07 de Abril de 1998, bajo el No. 61, Tomo 203-A Qto.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA.-
CECILIA ACOSTA MAYORAL, CARLOS GUILLERMO DOMINGUEZ HERNANDEZ, MANUELA TOMASELLI MOCCIA, MAURICIO IZAGUIRRE LUJAN, JOSE LUIS FERNANDEZ SALCEDO, y MAYELA FONSECA CHIQUITO, abogados en ejercicio, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 26.442, 31.491, 66.500, 68.361, 78.339 y 22.349, respectivamente.
PARTE DEMANDADA.-
SEGUROS LOS ANDES, C.A., sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el 07 de febrero de 1956, bajo el No. 16, íntegramente reformado sus estatutos como se evidencia de modificación estatutaria inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el 14 de febrero de 1995, bajo el no. 32, Tomo 5-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA.-
JORGE BAZO TARGA y ANDREA CRISTINA LINARES RIOS, abogados en ejercicio, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 15.873 y 63.747, respectivamente.
MOTIVO.-
HOMOLOGACION TRANSACCION (CUMPLIMIENTO DE CONTRATO).
EXPEDIENTE: 8.370
Los abogados JOSE PEDRO BARNOLA QUINTERO y MANUELA TOMASELLI MOCCIA, en sus caracteres de apoderados judiciales de la sociedad mercantil TRADEVEN, S.A., ya identificada, el 13 de septiembre del 2001, demandó por Cumplimiento de Contrato a la sociedad de comercio SEGUROS LOS ANDES, C.A., por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial, donde quedó una vez efectuada la distribución, quien le dió entrada y admitió el 17 de septiembre del 2001.
Asimismo consta, que el Juzgado “a-quo” en fecha 04 de julio del 2003, dictó sentencia, declarando con lugar la demanda, contra dicha decisión apeló el 09 de julio del 2003, el abogado MIGUEL ANGEL GALINDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 90.759, en su carácter de apoderado judicial de la accionada, recurso éste que fue oído en ambos efectos, mediante auto dictado el 17 de julio del 2003, razón por la cual el presente expediente subió al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección de Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, quien como distribuidor lo remitió a este Tribunal, dándosele entrada el 12 de agosto del 2003, bajo el N° 8.370, y el curso de Ley.
Consta igualmente que quien suscribe como Juez Suplente Especial de este Tribunal, se avocó al conocimiento de la presente causa, mediante auto dictado el 24 de enero del 2006, de conformidad con lo establecido en los artículos 14, 233 y 90, del Código de Procedimiento Civil.
En esta Alzada, el 21 de febrero del 2.006, el abogado DONATO PINTO LAMANNA, en su carácter de apoderado judicial de la accionada, consignó documento contentivo de transacción celebrada entre las partes en el presente juicio, y estando dentro de la oportunidad para pronunciarse sobre la misma, este sentenciador pasa a decidir previa las consideraciones siguientes:
PRIMERA.-
De la lectura del expediente se observa que el 16 de diciembre del 2.005, la sociedad mercantil TRADEVEN, S.A., representada por su apoderado judicial, abogado CARLOS GUILLERMO DOMINGUEZ HERNANDEZ, parte actora en el presente juicio, por una parte; y por la otra, la sociedad de comercio SEGUROS LOS ANDES, C.A., representada por su apoderado judicial, abogado JORGE BAZO TARGA, parte demandada en la presente causa, presentaron un documento contentivo de un acuerdo transaccional, por ante la Notaría Duodécima del Municipio Libertador del Distrito Capital, quedando autenticado bajo el No. 55, Tomo 79, de los libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, dando por finalizada la demanda incoada por la primera, contra la segunda, que cursa por ante este Juzgado, contenida en el Expediente Nº 8.370, en el cual se lee:
“…CONSIDERANDO: Que existe una demanda por Cumplimiento de Contrato intentada por TRADEVEN, S.A., contra SEGUROS LOS ANDEZ, C.A., la cual cursa por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, signada con el expediente No. 14.824, de la nomenclatura interna llevada por ese Juzgado; y que en la actualidad se encuentra pendiente de decisión ante el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y agrario de esta misma Circunscripción Judicial, bajo el expediente No. 8370, en virtud de la apelación intentada por SEGUROS LOS ANDES, C.A., contra la sentencia definitiva dictada por el Juzgado de la causa en fecha 04 de julio de 2003…
CLAUSULA PRIMERA: En virtud de las concesiones y retribuciones recíprocamente recibidas entre las partes mediante el presente acuerdo, y a su plena satisfacción, las partes dan por terminado el procedimiento judicial anteriormente descrito, declarando que nada quedan en deberse como consecuencia de esa acción, ni por ningún hecho relacionado con la misma. En tal sentido, nada adeudan por los conceptos que fueron demandados ni por ningún otro concepto relativo a dicha demanda y sus incidencias. Así las partes acuerdan que todas y cada una de las incidencias y demás juicios o recursos derivados o que surgieron como consecuencia de la descrita acción, están absolutamente incluidas en la presente transacción y, en consecuencia, surte respecto a ellas todo lo acordado, quedando por tanto transadas y terminadas.
CLAUSULA SEGUNDA: SEGUROS LOS ANGES, C.A., paga en este acto, mediante cheque No. 07374942, contra el Banco SOFITASA, a favor de TRADEVEN, S.A., la cantidad de doscientos cincuenta millones de bolívares con 00 7 100X (Bs. 250.000.000,00), como monto acordado entre las partes para poner fin al juicio mencionado anteriormente.
CLAUSULA TERCERA: En virtud del presente acuerdo, ambas partes, tanto en su propio nombre, como en el de sus sucesores y cesionarios, se absuelven y liberan recíprocamente, de todo y cualquier reclamo, demanda, deuda, acción, juicio, contrato, acuerdo, obligaciones, cuentas, defensas, compensaciones y responsabilidades de cualquier tipo o naturaleza, conocidas o desconocidas, contractuales o extra-contractuales, en ley o en equidad, sin limitación alguna, derivadas o relacionadas con el juicio que cursa ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, signada con el expediente No. 14.824, de la nomenclatura interna llevada por ese Juzgado; y que en la actualidad se encuentra pendiente de decisión ante el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial, bajo el expediente No. 8370.
CLAUSULA CUARTA: Las partes declaran que no existe ningún tipo de obligación pendiente respecto a las costas o gastos que se pudieron haber generado en el transcurso del proceso objeto de la presente transacción, o por esta actuación misma, ya que en las retribuciones que se han hecho recíprocamente las partes, ha quedado incluido cualquier pago u obligación, incluyendo los que debían ser hechos a los abogados que representaron los intereses de cada parte durante el proceso judicial objeto del presente acuerdo.
CLAUSULA QUINA: TRADEVEN, S.A., se compromete a no ejercer ninguna acción futura contra la empresa SEGUROS LOS ANDES, C.A., en relación a cualquier controversia surgida entre ellos con ocasión a la demanda por Cumplimiento de Contrato anteriormente señalada…
…CLAUSULA OCTAVA: Las partes acuerdan que cualquiera de ellas consignará un ejemplar de la presente transacción ante el tribunal de la causa, a fin de solicitar la respectiva homologación.
CLAUSULA NOVENTA: Con excepción de las obligaciones derivadas de esta transacción, las partes declaran que: 1) no tienen nada que reclamarse entre todas y cada una de ellas; 2) no se adeudan entre todas y cada una de ellas ninguna cantidad de dinero: 3) Se otorgan por este acuerdo el más amplio y recíproco finiquito de ley sobre cualquier reclamación que pudiese existir entre ellas…”
SEGUNDA.-
El Código de Procedimiento Civil establece en sus artículos:
154.- “El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir de la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.”
255.- “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.”
256.- “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
El Código Civil establece en sus artículos lo siguiente:
1.688.- “El mandato concebido en términos generales no comprende más que los actos de administración.
Para poder transigir, enajenar, hipotecar o ejecutar cualquier otro acto que exceda de la administración ordinaria, el mandato debe ser expreso.”
1.713.- “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.”
1.714.- “Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción.”
Pues bien, si aplicamos las anteriores disposiciones legales al caso sub-judice, se observa que de la lectura del poder que tanto la actora, sociedad mercantil TRADEVEN, S.A., le otorgó al abogado CARLOS GUILLERMO DOMINGUEZ HERNANDEZ; como la accionada, sociedad de comercio SEGUROS LOS ANDES, C.A., le otorgó al abogado JORGE BAZO TARGA, se evidencia que los precitados apoderados, tienen facultades para transigir, y además se observa que la materia objeto de la transacción no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición legal, es procedente la misma.
TERCERA.-
En orden a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA ANTERIOR TRANSACCION, teniéndose la misma con autoridad de cosa juzgada.
Remítase el presente expediente al Tribunal de la causa.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
DEJESE COPIA
Dada, firmada, y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.- En Valencia, a los veintiún (21) días del mes de marzo del año dos mil seis (2006). Años 195° y 147°.
El Juez Suplente Especial,
Abog. FRANCISCO JIMENEZ DELGADO
La Secretaria,
MILAGROS GONZALEZ MORENO
En la misma fecha, y siendo las 11:00 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia.
La Secretaria,
MILAGROS GONZALEZ MORENO
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