REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

PARTE ACTORA.-
NORMA PARRA, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad No. V-7.061.527, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 27.111, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA.-
ZORAIDA ELIZABETH FONSECA SEQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.987.240, de este domicilio.
MOTIVO.-
ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS (RECUSACION).
EXPEDIENTE: 9.266

De la lectura de las actuaciones que integran el presente expediente se observa que el día 21 de febrero del 2.006, la Abog. ISABEL CRISTINA CABRERA DE URBANO, en su carácter de Juez Suplente Especial del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, presentó un escrito contentivo de informe, con motivo de la recusación de que fue objeto el 20 de febrero del 2006, por la abogada NORMA PARRA, en el juicio contentivo de ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS, incoado por NORMA PARRA, contra ZORAIDA ELIZABETH FONSECA SEQUERA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92, del Código de Procedimiento Civil.
En razón de lo anterior, es por lo que las copias certificadas correspondientes a la anterior recusación subieron a este Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil, del Tránsito, y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, donde una vez efectuada la distribución le correspondió el conocimiento de la presente causa, dándosele entrada el 07 de marzo del 2.006, bajo el N° 9.266, y en esa misma fecha, se abrió un lapso de ocho (8) días de despacho para promover y evacuar pruebas, y cumplidos como han sido los trámites procedimentales en esta instancia, este Tribunal para decidir observa:

PRIMERA.-
La abogada NORMA PARRA, en la diligencia de fecha 20 de febrero del 2006, alega lo siguiente:
“…Cursa por ante este Tribunal causa signada con el No. 19606 y con relación al mismo han surgido una serie de irregularidades: En fecha 05 de diciembre de 2005 solicité el avocamiento respectivo en los subsiguientes días acudí a buscar las resultas e imponerme de las actas lo cual no se verificó porque en las reiteradas oportunidades se me manifestaba que el expediente se encontraba en el despacho de la Juez. Mi sorpresa fue mayúscula cuando obtuve información del mismo y me fue manifestado que se encontraba en el tribunal superior como consecuencia de la apelación interpuesta de la demanda de autos. Con ocasión a un juicio de nulidad signado con el No. 19.836, incoado por la ciudadana Zoraida Fonseca, la misma procedió a denunciar a la Juez de la causa y señalar que la Secretaria del despacho le ocultaba los supuestos actos fraudulentos ante la Inspectora General de Tribunales. Y en la actualidad he venido observando una serie de hechos que hacen dudosa la imparcialidad que debe existir en el Tribunal, observé que la ciudadana Haidee Josefina Botín el día jueves 16-02-06 siendo aproximadamente las dos de la tarde se encontraba en los pasillos del Tribunal con la ciudadana Zoraida Fonseca actitud esta que me crea la convicción que se esta prestando patrocinio por parte de funcionario de este Tribunal a la referida ciudadana. Por lo que en base a lo previsto en el artículo 82, numeral 9no procede formalmente a Recusar a la ciudadana Juez de este Despacho Isabel Cristina Cabrera de Urbano…”
La ciudadana Juez antes mencionada en su informe señala lo siguiente:
“...Rechazo, niego y contradigo la recusación planteada por la abogada NORMA PARRA, parte demandante en la presente causa, por ser incierto lo alegado como causal de recusación en la diligencia presentada en fecha 20 de febrero de 2.006, porque todas las razones alegadas en dicha diligencia, se refieren al personal que labora en el Tribunal, concretamente una Escribiente, el Auxiliar de Archivo y la Secretaria y por ende no pueden ser causal de recusación contra mi, que solamente tengo dos (02) meses en el cargo y no conozco a ninguna de las partes contendientes en este asunto. Más aún la recusación ha sido mal planteada, puesto que no se ha cumplido con lo establecido en el Artículo 92 del Código de Procedimiento Civil, porque no fue propuesta ante mi -La Juez- sino ante la Secretaria del Tribunal; por todo lo cual debe ser declarada sin lugar.
Ahora bien, con la finalidad de esclarecer la situación presentada, es por lo que procedo a tomar declaración a las personas nombradas e la citada diligencia, sobre los participantes denunciados en la misma, de la siguiente forma:
1. Alba Narváez Riera, Secretaria Titular del Tribunal: “Visto el informe incoherente y falto de fundamento escrito presentado por la abogada Norma Parra, no tengo nada que informar, en virtud de que dicho escrito señalado por ella misma está basado en supuestos actos fraudulentos no demostrados en dicho escrito. Es todo.”
2. Aidee Botín, Asistente del Tribunal: “el día jueves 16 yo estaba cumpliendo mis labores en distribución y se me acercó el abogado Victor Escocoza y la ciudadana Zoraida Fonseca, quienes estaban juntos, para solicitarme información respecto de un número de expediente, la cual fue suministrada por mi. Ese fue el único contacto que tuve ese día con las personas mencionadas, por lo cual niego y rechazo la recusación formulada, ya que nunca he dado patrocinio de ninguna clase. Es todo.”
3. Germán González, Auxiliar de Archivo: “Como con todos los abogados, cumplo con mi deber de buscar los expedientes. Rechazo, niego y contradigo que le hubiese informado a la ciudadana Norma Parra que el expediente se encontraba en el despacho de la Juez, más aún, que se encontraba “sorprendida” al tener conocimiento de que ese expediente se encontraba en el superior ya que la información fue suministrada al revisar los libros de entrada y salida de expedientes en este Tribunal, además del libro de remisión de expedientes que lleva el Alguacil del Tribunal. Es todo.”
Por las razones anteriormente expuestas, yo, Isabel Cabrera de Urbano, Juez Suplente Especial del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, rechazo, niego y contradigo los alegatos de la parte demandante en la recusación planteada contra mi persona y solicito del ciudadano Juez Dirimente que conozca de esta actuación, se sirva declarar sin lugar la misma...”

SEGUNDA.-
El Código de Procedimiento Civil establece en su artículo:
96.- “El funcionario a quien corresponda conocer de la incidencia, admitirá las pruebas que el recusante, el recusado o la parte contraria de aquel, quieran presentar dentro de los ocho días siguientes, los cuales correrán desde la fecha en que reciba las actuaciones y sentenciará al noveno, sin admitirse término de la distancia; pero si renunciaren a aquel término, y el Juez no creyere conveniente mandar a evacuar alguna prueba dentro de dicho término, se dictará sentencia dentro de veinticuatro horas después de recibidas las actuaciones. Lo mismo se hará si el punto fuere de mero derecho. No podrá obligarse al Juez recusado a contestar posiciones; pero podrán exigírsele informes; los que extenderá por escrito, sin necesidad de concurrir ante el que conozca de la recusación.”
Ahora bien, de la lectura del expediente se observa que la recurrente no promovió prueba alguna para probar los hechos en que fundamenta su recusación, razón por la cual dicha recusación debe ser declarada sin lugar, y así se decide.

TERCERA.-
En virtud de lo expuesto, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la recusación interpuesta el 20 de febrero del 2.006, por la abogada NORMA PARRA, contra la Abog. ISABEL CRISTINA CABRERA DE URBANO, en su carácter de Juez Suplente Especial del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
Por cuanto no se desprende en forma alguna que la recusación interpuesta sea criminosa, se le impone a la recusante la multa de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), a que se contrae el artículo 98, del Código de Procedimiento Civil, la cual deberá pagar en un término de tres (3) días en el Tribunal donde se intentó la misma, y éste a su vez actuará como Agente del Fisco Nacional para el ingreso de la tesorería.
Remítase el presente expediente al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines legales consiguientes.
PUBLIQUESE, REGISTRESE
DEJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.- En Valencia, a los veintidós (22) días del mes de marzo del año dos mil seis (2006). Años 195° y 147°.
El Juez Suplente Especial,

Abog. FRANCISCO JIMENEZ DELGADO
La Secretaria,

MILAGROS GONZALEZ MORENO
En la misma fecha se remite, constante de veintidós (22) folios útiles, y con Oficio N° 083/06.-
La Secretaria,

MILAGROS GONZALEZ MORENO