REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 28 de Marzo del 2.006
195º y 147º
Exp. Nº 9.137.-

Vista la diligencia de fecha 13 de Marzo del 2.006, inserta al folio 253 del expediente, suscrita por la abogada NANCY VARGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 11.150, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano MANUEL JOAQUIN GUERREIRO, parte demandada en el presente juicio, en la cual anuncia recurso de casación contra la sentencia definitiva dictada por este Tribunal, en fecha 22 de Febrero del 2.006.
Este Tribunal deja constancia que la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 22 de Febrero del 2.006, salió dentro del lapso, venciéndose el lapso para dictar sentencia el 08 de marzo del 2006, por lo que desde ese día, exclusive, hasta el día 27 de Marzo del 2.006, inclusive, transcurrieron los diez (10) días de despacho en este Tribunal, para anunciar el recurso de casación, el cual fue anunciado por la parte demandada, el 13 de dicho mes, es decir, dentro del lapso legal, y siendo hoy el primer día de despacho siguiente para pronunciarse sobre el mismo, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 315, del Código de Procedimiento Civil ADMITE dicho recurso.
De conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 205 ejusdem, se conceden dos (2) días de término de distancia, contados a partir de la presente fecha.
Remítase el presente expediente a la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia.
Publíquese y déjese copia.

El Juez Suplente Especial,

Abog. FRANCISCO JIMÉNEZ DELGADO
La Secretaria,

MILAGROS GONZALEZ MORENO
En la misma fecha, se remite constante de doscientos cincuenta y seis (256) folios útiles, y Cuaderno Separado constante de ciento trece (113) folios, mediante Oficio N°_129/06.-
La Secretaria,

MILAGROS GONZALEZ MORENO