REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO ACTUANDO COMO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.
Valencia, 30 de marzo del 2.006
Exp. No. 9.216.- 195° y 147º
Vista la solicitud de Amparo interpuesta por los abogados PEDRO BRITO y SALVATORE CHIARACANE, en sus caracteres de apoderados judiciales de la sociedad de comercio INVERSIONES BLA BLA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el 15 de noviembre de 1995, bajo el No. 13, Tomo A-90, presentada el 05 de marzo del año 2003, por ante este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, donde quedó una vez efectuada la distribución, dándosele entrada el 07 de marzo del 2.003, bajo el No. 8.072.
Consta asimismo que este Tribunal actuando como Tribunal Constitucional, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el 04 de abril del 2003, dictó un despacho saneador, librando en esa misma fecha la respectiva boleta de notificación, y practicada como fue la misma, los abogados PEDRO BRITO y SALVATORE CHIARACANE, en sus caracteres de apoderados judiciales de la quejosa, mediante diligencia de fecha 08 de mayo del 2003, consignaron: a) el poder apud acta que les fue conferido por la sociedad mercantil INVERSIONES BLA BLA, C.A., b) la solicitud correspondiente dirigida al Juez Quinto de Municipio; c) auto del mencionado Juez, el cual se autorizan las copias certificadas; d) la certificación correspondiente estampada por la secretaria; señalando además la dirección de la tercera interesada, sociedad de comercio ESVAL, C.A., y la dirección de la quejosa, sociedad mercantil INVERSIONES BLA BLA, C.A.
Igualmente, este Juzgado el 12 de mayo del 2003, dictó un auto, en el cual corrigió el error material incurrido en el particular CUARTO del despacho saneador dictado el 04 de abril del 2003, de la manera siguiente: “…De conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se ordena a los abogados PEDRO BRITO y SALVATORE CHIARACANE, traer a este Tribunal, poder que los acredita ser apoderados judiciales de la quejosa…”, ordenando su respectiva notificación, y practicada como fue la misma, el 13 de mayo del 2003, el ciudadano GENNARO SCALETTA, en su carácter de representante legal de la sociedad mercantil INVERSIONES BLA BLA, C.A., asistido por los abogados PEDRO BRITO y SALVATORE CHIARACANE, ratificó en todas sus partes el presente recurso de amparo constitucional presentado por los precitados abogados, y confirió poder apud acta a dichos abogados, PEDRO BRITO y SALVATORE CHIARACANE, para que defendieran sus derechos e intereses en la presente solicitud de amparo constitucional.
Este sentenciador deja constancia que de conformidad con lo ordenado en la sentencia dictada el 04 de noviembre del 2005, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en el Expediente No. 03-2144, en la cual declaró con lugar la apelación interpuesta por INVERSIONES BLA BLA, C.A., contra la sentencia dictada el 30 de julio del 2003, por el Abog. IVAN VASQUEZ TARIBA, en su condición de Juez Suplente Especial de este Juzgado, que declaró inadmisible las acciones de amparo contenidas en los expedientes Nros. 8.073, 8.328, 8.329, previamente acumulados en el presente expediente, que en ese momento estaba signado con el No. 8.072, interpuestas por la sociedad mercantil INVERSIONES BLA BLA, C.A., por considerar que dichas solicitudes no eran lo suficientemente claras, ya que el accionante, no señaló como los hechos narrados y denunciados violaban los derechos constitucionales contenidos en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en consecuencia, la mencionada Sala del Tribunal Supremo de Justicia ordenó que las solicitudes fueran individualizadas, para su tramitación por separado, es por lo que este Tribunal individualizó la presente causa, dándosele nueva entrada el 20 de enero del 2006, bajo el número 9.216, y encontrándose en la oportunidad de pronunciarse sobre la admisibilidad de la solicitud, lo hace en los términos siguientes:
PRIMERO.- De conformidad con lo dispuesto con el único aparte del artículo 4, de la vigente Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, este juzgador se declara competente para conocer de la presente acción, por cuanto la misma está dirigida contra la sentencia dictada el 20 de febrero del 2003, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo este Juzgado el jerárquicamente inmediato superior.
SEGUNDO.- La solicitud de amparo la fundamentan los abogados PEDRO BRITO y SALVATORE CHIARACANE, en sus caracteres de apoderados judiciales de la sociedad de comercio INVERSIONES BLA BLA, C.A., en el artículo 4 de la Ley de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales; y en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, contra la sentencia dictada el 20 de febrero del 2003, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Abog. RORAIMA BERMUDEZ G., en el juicio contentivo de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, incoado por el la sociedad mercantil ESVAL, C.A., contra la sociedad de comercio INVERSIONES BLA BLA, C.A., en el expediente signado con el N° 15.899, nomenclatura del precitado Juzgado Tercero de Primera Instancia.
En razón de lo antes expuesto, SE ADMITE la presente acción de amparo por no ser contraria a derecho, ni encontrase incursa en ninguna de las causales de inadmisibilidad, y ser este Tribunal competente para conocer dicha solicitud.
En consecuencia se ordena notificar a los ciudadanos que más adelante se señalan, para que comparezcan por ante este Tribunal a la audiencia oral, que se realizará el segundo día siguiente, a las 10:00 a.m., contados a partir de que conste en autos la última notificación, a los fines de que manifiesten sus argumentos y presenten las pruebas, respecto a la acción interpuesta:
a) Abog. RORAIMA BERMUDEZ, Juez Titular del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en esta ciudad;
b) A la sociedad mercantil ESVALL, C.A., en su condición de tercera interesada en la presente acción de amparo.
TERCERO.- De conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, notifíquese mediante Oficio al Fiscal Décimo Quinto del Estado Carabobo, de la admisión de la presente solicitud de Amparo Constitucional, a los fines legales pertinentes.
CUARTO.- Se les advierte a las partes que en la oportunidad de la audiencia oral podrán promover todas las pruebas que consideren pertinentes, las cuales se evacuarán en la misma oportunidad.
Asimismo se le advierte a la parte presuntamente agraviada que deberá comparecer a dicha audiencia, teniéndose su incomparecencia como desistimiento de la solicitud, no así la del juez presuntamente agraviante, pues su falta de comparecencia no puede interpretarse como una aceptación de los hechos.
Se les advierte que conforme a lo decidido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo los días sábados, y domingos no son hábiles, y que si el día en que deba realizarse la Audiencia Oral no hubiere despacho, la misma se realizará el día de despacho siguiente a éste, a la misma hora en que fue fijada.
En virtud de que este Tribunal no posee los medios técnicos necesarios para la reproducción de las copias que habrán de ser remitidas junto con las notificaciones, deberá el quejoso suministrar los fotostatos para su certificación a los fines indicados.
A los fines de las notificaciones del Fiscal del Ministerio Público, de la Juez Titular del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y de la tercera interesada, líbrense los oficios respectivos y las boletas, y entréguense al Alguacil una vez que hayan sido suministrados los fotostatos correspondientes.
El Juez Suplente Especial,

Abog. FRANCISCO JIMENEZ DELGADO
La Secretaria,
MILAGROS GONZALEZ MORENO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, se libraron Oficios y Boletas respectivas.-
La Secretaria,
MILAGROS GONZALEZ MORENO