REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, TRANSITO Y PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ACTUANDO COMO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.
Valencia, 30 de marzo 2.006
195° y 147°
Exp. Nº 9.218.-
Vista la solicitud de Amparo interpuesta por los abogados PEDRO BRITO y SALVATORE CHIARACANE, en sus caracteres de apoderados judiciales de la sociedad de comercio INVERSIONES BLA BLA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el 15 de noviembre de 1995, bajo el No. 13, Tomo A-90, presentada el 17 de marzo del año 2003, por ante este Tribunal, quien como distribuidor lo remitió al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, quien le dió entrada el 19 de marzo del 2.003, y admitió el 08 de abril del 2003, ordenando la notificación de las partes.
Consta asimismo que el Abog. MIGUEL ANGEL MARTIN, en su condición de Juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, el 02 de julio del 2003, se inhibió de seguir conociendo la presente causa, razón por la cual el presente expediente fue remitido a este Tribunal, quien en fecha 28 de julio del 2003, dictó sentencia interlocutoria, declarando con lugar dicha inhibición, avocándose al conocimiento de la presente causa.
Este sentenciador deja constancia que de conformidad con lo ordenado en la sentencia dictada el 04 de noviembre del 2005, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en el Expediente No. 03-2144, en la cual declaró con lugar la apelación interpuesta por INVERSIONES BLA BLA, C.A., contra la sentencia dictada el 30 de julio del 2003, por el Abog. IVAN VASQUEZ TARIBA, en su condición de Juez Suplente Especial de este Juzgado, que declaró inadmisible las acciones de amparo contenidas en los expedientes Nros. 8.073, 8.328, 8.329, previamente acumulados en el presente expediente, que en ese momento estaba signado con el No. 8.072, interpuestas por la sociedad mercantil INVERSIONES BLA BLA, C.A., por considerar que dichas solicitudes no eran lo suficientemente claras, ya que el accionante, no señaló como los hechos narrados y denunciados violaban los derechos constitucionales contenidos en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en consecuencia, la mencionada Sala del Tribunal Supremo de Justicia ordenó que las solicitudes fueran individualizadas, para su tramitación por separado, es por lo que este Tribunal individualizó la presente causa, dándosele nueva entrada el 20 de enero del 2006, bajo el número 9.218, y antes de pronunciarse sobre su admisibilidad, este Tribunal Superior Primero actuando como Tribunal Constitucional de Primera Instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, hace el pronunciamiento siguiente:
PRIMERO.-
La solicitud de Amparo la interponen los abogados PEDRO BRITO y SALVATORE CHIARACANE, en sus caracteres de apoderados judiciales de la sociedad de comercio INVERSIONES BLA BLA, C.A., contra la sentencia dictada el 24 de febrero del 2003, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Abog. RORAIMA BERMUDEZ G., en el juicio contentivo de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, incoado por el la sociedad mercantil ESVAL, C.A., contra la sociedad de comercio INVERSIONES BLA BLA, C.A., en el expediente signado con el N° 15.898, nomenclatura del precitado Juzgado Tercero de Primera Instancia
La solicitud de Amparo Constitucional la fundamentan en el artículo 4 de la Ley de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales; y en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO.-
De conformidad con sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en la cual se establece que las partes del juicio donde se dictó el fallo impugnado podrán hacerse partes en el proceso de amparo, antes y aún dentro de la Audiencia Pública, más no después, sin necesidad de probar su interés, pero que los terceros coadyuvantes deberán demostrar su interés legítimo y directo para intervenir en cualquiera de los procesos de amparo antes de la Audiencia Pública.
TERCERO.-
De la lectura de las actuaciones que integran el presente expediente se observa que en la presente acción de amparo no se indicó lo siguiente: a) la dirección de la quejosa, es decir, de la sociedad mercantil INVERSIONES BLA BLA, C.A.; b) la identificación de la tercera interesada, sociedad mercantil ESVALL, C.A.; y c) el nombre, apellido y dirección del representante de la tercera interesada.
CUARTO.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 19, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se le ORDENA a los abogados PEDRO BRITO y SALVATORE CHIARACANE, en sus caracteres de apoderados judiciales de la quejosa, informar a este Tribunal lo siguiente: a) la dirección de la quejosa, es decir, de la sociedad mercantil INVERSIONES BLA BLA, C.A.; b) la identificación de la tercera interesada, sociedad mercantil ESVALL, C.A.; y c) el nombre, apellido y dirección del representante de la tercera interesada.
QUINTO.-
En razón de lo antes expuesto, y de conformidad con el artículo 19, de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se ordena los abogados PEDRO BRITO y SALVATORE CHIARACANE, en sus caracteres de apoderados judiciales de la quejosa, cumplir con lo señalado en el considerando anterior, dentro del lapso de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de que conste en autos su notificación, so pena de declararse inadmisible el recurso de amparo de no hacerlo, a cuyo fin se ordena su notificación.
Líbrese Boleta.
El Juez Suplente Especial,
Abog. FRANCISCO JIMENEZ DELGADO
La Secretaria,
MILAGROS GONZALEZ MORENO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria,
MILAGROS GONZALEZ MORENO