REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, TRANSITO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ACTUANDO COMO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.
PARTE AGRAVIADA.-
FREDDY AHMAR SAYEGH, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.688.276, de este domicilio, actuando en su carácter de DIRECTOR GERENTE de la sociedad mercantil INVERSIONES INMOBILIARIAS, S.A. (ININSA), inscrita en el registro de comercio que llevó el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 20 de julio de 1.995, bajo el No. 1, expediente 157, cuyos estatutos sociales fueron reformados posteriormente en fecha 26 de marzo de 1.992, inscritas las correspondientes actas en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el No. 62, Tomo 18-A, siendo su última reforma en fecha 15 de noviembre de 2002, bajo el No. 31, Tomo 72-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE AGRAVIADA.-
LISETT COROMOTO MENTADO GUANAGUANAY y LUIS MARIO VITANZA ORELLAMA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 68.138 y 84.595, respectivamente.
PARTE AGRAVIANTE.-
Sentencia dictada el 02 de agosto del 2005, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo del Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ.
MOTIVO.-
RECURSO DE AMPARO CONSTITUCIONAL
EXPEDIENTE: 9.197
La abogada LISETT COROMOTO MENTADO GUANAGUANAY y LUIS MARIO VITANZA ORELLAMA, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano FREDDY AHMAR SAYEGH, en su carácter de DIRECTOR GERENTE de la sociedad mercantil INVERSIONES INMOBILIARIAS, S.A. (ININSA), el 12 de diciembre del año 2005, presentó un escrito contentivo de Amparo Constitucional, contra la sentencia dictada el 02 de agosto del 2005, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo del Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ, por ante este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, donde quedó una vez efectuada la distribución, dándosele entrada el 14 de diciembre del 2.005, bajo el número 9.197.
Este Tribunal encontrándose en la oportunidad para pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente acción de amparo, lo hace en los términos siguientes:
PRIMERA.-
La abogada LISETT COROMOTO MENTADO GUANAGUANAY y LUIS MARIO VITANZA ORELLAMA, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano FREDDY AHMAR SAYEGH, en su carácter de DIRECTOR GERENTE de la sociedad mercantil INVERSIONES INMOBILIARIAS, S.A. (ININSA), en su escrito contentivo de la acción de amparo constitucional alega lo siguiente:
“...Yo, LISETT COROMOTO MENTADO GUANAGUANAY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V-9.889.818, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el IMPRE (sic) con el numero 98.138, actuando en representación de el ciudadano FREDDY AHMAR SAYEGH, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.688.276, comerciante y de este domicilio, QUIEN ACTÚA EN su carácter de DIRECTOR GERENTE de la Sociedad Mercantil INVERSIONES INMOBILIARIAS, S.A. (ININSA) inscrita en el registro de comercio que llevo el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 20 de Julio de 1.995, bajo el Numero 1, expediente 157, cuyo estatutos sociales fueron reformados posteriormente en fecha 26 de Marzo de 1.992, siendo inscritas las correspondiente actas en el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo bajo el Numero 62, Tomo 18-A y en fecha 03 de Julio de 1.992 y en fecha 26 de Marzo de 1.998, bajo el numero 24, tomo 22-A, siendo su última reforma inscrita en fecha 15 de Noviembre del 2.002, bajo el numero 31, tomo 72-A, SEGÚN se desprende de poder autenticado por ante la Notaría Publica primera del Municipio Girardot de la ciudad de Maracay, Estado Carabobo de fecha 07 de Diciembre del 2.005, el cual quedo asentado bajo el numero 54 Tomo 172, de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría, a fin de interponer formalmente como en efecto lo hago el siguiente AMPARO CONSTITUCIONAL:
DE LOS HECHOS Y EL DERECHO
En fecha 21 de Enero de 2.003, 1a juez Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo dicto sentencia declarando parcialmente con lugar la demanda que por cumplimiento de contrato arrendaticio interpuso mi representado por vencimiento del plazo concedido a la parte demandada, quien figura como arrendatario...”
Omissis (...)
“...Es el caso ciudadano Juez, que al momento de sentenciar la causa, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo declaro con lugar la apelación formulada en contra de la sentencia dictada por el tribunal Tercero de los Municipios de Valencia Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego del Estado Carabobo, quedando revocada en su totalidad la sentencia dictada por el aquo, sin lugar la demanda intentada por la Sociedad Mercantil INVERSIONES INMOBILIARIA S.A. ( ININSA) contra el ciudadano Román Dubi Boiko por cumplimiento de contrato...”
Omissis (…)
“…PETITORIO
Por todos los hechos, derechos alegados y normativas Constitucionales quebrantadas es que interpongo el presente AMPARO CONSTITUCIONAL, contra la sentencia definitivamente firme dictado por el Juez Segundo de Primera Instancia de a Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Abg. RAFAEL JIMÉNEZ a fin de el Juez convenga en REVOCAR la sentencia de fecha 02 de Agosto de 2.005, por ser a todas luces inconstitucional o en su defecto este tribunal actuando en sede constitucional ordene la nulidad total de la mencionada sentencia, por cuanto viola lo establecido en el articulo 244 del Código de Procedimiento Civil ( ultrapetita ) y lo consagrado en la Carta Magna en su art. 49, Ord. 1, (derecho de la defensa) creando indefensión, en consecuencia admitido y declarado con lugar el presente RECURSO DE AMPARO CONSTITUCIONAL...”
En el poder que el ciudadano FREDDY AHMAR SAYEGH, le otorgó a la abogada LISETT COROMOTO MENTADO GUANAGUAI, con el cual actúa en la presente acción de amparo constitucional, se lee:
“…por el presente documento declaro que confiero PODER ESPECIAL, pero amplio y suficiente en cuanto a derecho se refiere, a los abogados en ejercicio LISETT COROMOTO MENTADO GUANAGUANAY y LUIS MARIO VITANZA ORELLANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Numero: V-9.889.818 y V-7.583.921 en su orden, inscritos en el I.P.S.A. con los Números 68.138 y 84.595 respectivamente, para que me representen, defiendan y/o sostengan en forma conjunta o separadamente mis derechos, intereses y acciones ante cualquier autoridad judicial o ante cualquier tribunal de la república, así como también ante cualquier autoridad administrativa, bien sea con el carácter de demandante o de mandado. En uso del presente poder quedan ampliamente facultados mis apoderados para proponer y contestar demandas, presentar toda clase de escritos, darse por citados y/o notificados en nuestro nombre, promover y evacuar pruebas, convenir, desistir, transigir, comprometer…”
Asimismo, en la sentencia dictada el 02 de agosto del 2005, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial se lee:
“…JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
EXPEDIENTE No. 47.682
DEMANDANTE: INVERSIONES INMOBILIARIAS SOCIEDAD ANONIMA (UNINSA), inscrita en el registro mercantil que llevó el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Séptima Circunscripción Judicial de la República de Venezuela, el 20 de Julio de 1.955, bajo No. 01 Exp. 157, con Modificación inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 03 de Julio de 1.992, bajo el No. 71, Tomo 1-A, con ratificación de la Junta Directiva en fecha 26 de Marzo de 1.998, bajo el No. 24, Tomo 22-A, el cual anexan en copia simple, marcado "A".-
APODERADA JUDICIAL: LISETT COROMOTO MENTADO GUANAGUANAY, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 68.138 y de este domicilio.-
DEMANDADO: ROMÁN DUBI BOIKO, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad No. 3.577.356 y de este domicilio.-
ABOGADOS DEL DEMANDADO: PEDRO JOSÉ SIMANCAS, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 73.153 y de este domicilio.-
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO (APELACIÓN)…”
Omissis (...)
“Suben a esta Alzada las presentes actuaciones con motivo de las apelaciones interpuestas por el abogado LUIS MARIO VITANZA O., en su carácter de apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES INMOBILIARIA S.A., (ININSA), parte demandante en la presente causa y por el ciudadano ROMÁN DUBI BOIKO, asistido del abogado CELIS ARMANDO RIVAS, parte demandada, en tiempo útil, contra la decisión proferida por el Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 21 de Enero de 2.003…”
Habiéndose celebrado el contrato por las partes en fecha 01 de junio de 1991, y estando conforme el arrendatario con la notificación que le hiciere el arrendador, que le impulso a ejercer el derecho preferente administrativo, de 1994, quiere decir entonces, que el contrato debió haber finalizado el 01 de junio de 1994, para exculpar al deudor, por tener derecho a seguir ocupándolo, o bien para despedirlo por no gozar de ese derecho, al retrotraerse los efectos de la sentencia de noviembre 30 de 1999, para que desocupara el arrendatario el inmueble.
A partir de esa fecha, es decir, desde el 30 de noviembre de 1999, hasta el 06 de mayo de 2002, es decir, después de dos años y medio de haber quedado definitivamente firme la sentencia de derecho preferente, que desestimó la solicitud de nulidad del arrendatario, es cuando el propietario arrendador, ha incoado una demanda de cumplimiento de contrato arrendaticio contra el ocupante del inmueble de su propiedad.
Esta situación plantea, que el propietario dejó en el uso del inmueble que fue objeto de un arrendamiento terminado, a su antiguo arrendatario, lo que configura una nueva relación arrendaticia, que tiene un tratamiento judicial distinto al anterior, al existir supuestos normativos diferentes para exigir el cumplimiento o ejecución, o la resolución, según lo que fuere procedente de acuerdo con las reglas sobre la materia.
Quiere concluir el sentenciador declarando, que la acción intentada no es la procedente por cuanto, no se cumplen en la pretensión, lo previsto en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, en su ordinal 5° que exige, "La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones", o que en todo caso fueron planteados incorrectamente, que impiden un pronunciamiento adecuado sobre el merito...”
De la lectura del contenido de la sentencia dictada por el Juzgado “a quo” se evidencia que las partes intervinientes en dicho juicio son: INVERSIONES INMOBILIARIAS SOCIEDAD ANÓNIMA (UNINSA), parte actora y ROMAN DUBI BOIKO, parte demandada, por lo que el ciudadano FREDDY AHMAR SAYEGH, ya identificado, carece de legitimación para intentar la presente acción de amparo constitucional, al no ser presuntamente agraviado o afectado por las supuestas lesiones derivadas de la sentencia dictada el 02 de agosto del 2005, por el precitado Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial.
En efecto la precitada abogada actúa con un poder que le fue conferido por FREDDY AHMAR SAYEGH, como persona natural, a pesar de indicar que lo hace con el carácter de DIRECTOR GERENTE de la sociedad mercantil INVERSIONES INMOBILIARIAS S.A.(ININSA), carácter éste último que es desmentido en el propio texto del mandato como se evidencia de las expresiones siguientes: “…confiero PODER ESPECIAL, pero amplio y suficiente en cuanto a derecho se refiere, a los abogados en ejercicio LISETT COROMOTO MENTADO GUANAGUANAY y LUIS MARIO VITANZA ORELLANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Numero: V-9.889.818 y V-7.583.921 en su orden, inscritos en el I.P.S.A. con los Números 68.138 y 84.595 respectivamente, para que me representen, defiendan y/o sostengan en forma conjunta o separadamente mis derechos, intereses y acciones ante cualquier autoridad judicial o ante cualquier tribunal de la república, así como también ante cualquier autoridad administrativa, bien sea con el carácter de demandante o de mandado…”, de lo cual se deduce que dicho poder fue conferido por FREDDY AHMAR SAYEGH, como persona natural.
Es más en el escrito contentivo de la acción de amparo constitucional la abogada LISETT COROMOTO MENTADO GUANAGUANAY, manifiesta actuar en representación del ciudadano FREDDY AHMAR SAYEGH, quien actúa en su carácter de DIRECTOR GERENTE de la sociedad mercantil INVERSIONES INMOBILIARIAS S.A. (ININSA), cuando lo correcto hubiere sido el de que actúa en nombre y representación de ésta última, que es la persona jurídica presuntamente agraviada y no del órgano, en este caso FREDDY AHMAR SAYEGH, pues no se trata de que la persona natural que actúa como órgano represente a la persona jurídica, tal como lo dejó establecido la Sala de Casación Civil, Mercantil y del Trabajo de la Antigua Corte Suprema de Justicia, en sentencia dictada el 03 de agosto de 1959.
En lo que respecta a la falta de legitimidad para ejercer la acción de amparo, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo, en sentencia número 601 (Exp. número 03-2528), dictada el 21 de abril del 2004, asentó:
“...En sentencia Nº 332/2001, la Sala estableció que, en los procesos de amparo es necesario que el accionante demuestre la concurrencia de ciertas circunstancias, a saber:
1.-La existencia de una situación jurídica que le sea propia y en la cual se encuentra.
2.-La infracción de derechos y garantías constitucionales que le correspondan.
3.-El autor de la trasgresión.
4.-La lesión que las violaciones constitucionales puedan causar o le causaron en su situación jurídica.
Igualmente, en sentencia No. 1.234 del 13 de julio de 2001, la Sala dejó sentado que:
"La legitimación activa del accionante en amparo, viene determinada porque en su situación jurídica exista la amenaza o la posibilidad de que se consolide un daño irreparable, proveniente de una infracción de naturaleza constitucional, por lo que pretende se enerve la amenaza, o se le restablezca la situación jurídica infringida....".
El fundamento de la indicada decisión parte de que la legitimación activa en una acción de amparo la tienen, en principio, quienes hayan sido directamente afectados en sus derechos constitucionales, y no los que tengan un simple interés en que la misma sea procedente, salvo, cuando se trate de un babeas corpus -que no es el caso de autos- en donde la legitimación activa deja de ser determinada por la afectación directa para ser extendida a cualquier persona, que actúe en nombre del afectado, o cuando se trate de personas colectivas e intereses difusos conforme lo dispone el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 41 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
En el caso de autos, la ciudadana... acciona en amparo, en su condición de hermana mayor, sin que en autos conste que sea, en todo caso, su representante legal, para que a su hermano adolescente se le "respete su decisión a fin (sic) de ratificar el nombramiento de defensa que ha (sic) bien desee elegir, sea esta pública o privada".
Siendo ello así, la hoy accionante no ha sido legalmente afectada por los hechos que han causado la supuesta violación constitucional denunciada.
Por ello, a juicio de la Sala, en el presente caso, la acción de amparo interpuesta es inadmisible por la falta de legitimidad de la accionante, mas no por la causal que estimó el a-quo, en razón de lo cual pasa la Sala a declarar sin lugar el recurso de apelación ejercido y modificar -en los términos expuestos- el fallo apelado, y así se declara...” (RAMÍREZ & GARAY, TOMO 210, págs 243 a 244).
SEGUNDA.-
En razón de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuando como Tribunal Constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA PRIMERO: INADMISIBLE la presente acción de Amparo Constitucional interpuesta por la abogada LISETT COROMOTO MENTADO GUANAGUANAY y LUIS MARIO VITANZA ORELLAMA, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano FREDDY AHMAR SAYEGH, en su carácter de DIRECTOR GERENTE de la sociedad mercantil INVERSIONES INMOBILIARIAS, S.A. (ININSA), contra la sentencia dictada el 02 de agosto del 2005, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo del Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ.
PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dada, firmada, y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.- En Valencia, a los seis (06) días del mes de marzo del año dos mil seis (2006). Años 195° y 147°
El Juez Suplente Especial,

Abog. FRANCISCO JIMENEZ DELGADO
La Secretaria,

MILAGROS GONZALEZ MORENO
En la misma fecha, y siendo las 10:00 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia.
La Secretaria,

MILAGROS GONZALEZ MORENO