REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, TRANSITO Y PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ACTUANDO COMO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.
Valencia, 06 de marzo 2.006
195° y 147°
Exp. Nº 9.214.-
Vista la solicitud de Amparo interpuesta por la abogada LISETT COROMOTO MENTADO GUANAGUANAY, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 68.138, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano FREDDY AHMAR SAYEGH, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.688.276, de este domicilio, presentada el 21 de diciembre del año 2005, por ante este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, donde quedó una vez efectuada la distribución, dándosele entrada el 11 de enero del 2006, bajo el número 9.214, y antes de pronunciarse sobre su admisibilidad, este Tribunal Superior Primero actuando como Tribunal Constitucional de Primera Instancia, y de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, hace el pronunciamiento siguiente:
PRIMERO.-
La solicitud de Amparo la interpone la abogada LISETT COROMOTO MENTADO GUANAGUANAY, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano FREDDY AHMAR SAYEGH, contra la sentencia interlocutoria dictada el 29 de julio del 2005, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial, con sede en esta ciudad, a cargo del Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ, en el juicio contentivo de NULIDAD DE CONTRATO POR TRANSACCION, llevado por dicho Juzgado Segundo de Primera Instancia.
La solicitud de Amparo Constitucional la fundamenta en el artículo 251, del Código de Procedimiento Civil, y en el ordinal 1º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO.-
De conformidad con sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en la cual se establece que las partes del juicio donde se dictó el fallo impugnado podrán hacerse partes en el proceso de amparo, antes y aún dentro de la Audiencia Pública, más no después, sin necesidad de probar su interés, pero que los terceros coadyuvantes deberán demostrar su interés legítimo y directo para intervenir en cualquiera de los procesos de amparo antes de la Audiencia Pública.
TERCERO.-
De la lectura de las actuaciones que integran el presente expediente se observa que en la precitada acción de amparo no se indicó las partes intervinientes en el juicio principal, y sus respectivas identificaciones y direcciones, es decir, en el juicio de NULIDAD DE CONTRATO POR TRANSACCIÓN, del cual se deriva la presente acción de amparo.
Igualmente se observa que en el petitorio del escrito de la presente acción, la apoderada judicial del presunto agraviado no indica cual es su pretensión; ya que en la solicitud de amparo constitucional se limita a solicitar “…que convenga en reponer la causa…”, sin indicación de la pretensión, requisito éste indispensable para que este Tribunal Constitucional pueda pronunciarse sobre dicha solicitud.
CUARTO.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 19, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se le ORDENA a la abogada LISETT COROMOTO MENTADO GUANAGUANAY, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano FREDDY AHMAR SAYEGH, informe a este Tribunal lo siguiente: a) las partes intervinientes en el juicio principal, y sus respectivas identificaciones y direcciones, del cual se deriva la presente acción de amparo, y b) cual es la verdadera pretensión de la parte accionante en la solicitud de amparo constitucional, requisito éste indispensable para que este Tribunal Constitucional pueda pronunciarse sobre dicha solicitud.
QUINTO.-
En razón de lo antes expuesto, y de conformidad con el artículo 19, de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se ordena la abogada LISETT COROMOTO MENTADO GUANAGUANAY, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano FREDDY AHMAR SAYEGH, cumplir con lo señalado en el considerando anterior, dentro del lapso de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de que conste en autos su notificación, so pena de declararse inadmisible el recurso de amparo de no hacerlo, a cuyo fin se ordena su notificación.
Líbrese Boleta.
El Juez Suplente Especial,
Abog. FRANCISCO JIMENEZ DELGADO
La Secretaria,
MILAGROS GONZALEZ MORENO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria,
MILAGROS GONZALEZ MORENO