REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, TRANSITO Y PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

PARTE ACTORA.-
NORMA PARRA, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad No. V-7.061.527, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 27.111, de este domicilio
PARTE DEMANDADA.-
ZORAIDA ELIZABETH FONNSECA SEQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.987.240, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.-
VICTOR SCOCOZA PIÑANGO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 32.875, de este domicilio.
MOTIVO.-
ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS (RECUSACION).
EXPEDIENTE: 9.250

De la lectura de las actuaciones que integran el presente expediente se observa que el día 1º de febrero del 2.006, el Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Segundo en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial, presentó un escrito contentivo de informe, con motivo de la recusación de que fue objeto el 30 de enero del 2006, por la ciudadana ZORAIDA ELIZABETH FONSECA SEQUERA, asistida por el abogado GERMAN GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 3.384, en el juicio contentivo de ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS, incoado por la abogada NORMA PARRA, contra la ciudadana ZORAIDA ELIZABETH FONNSECA SEQUERA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92, del Código de Procedimiento Civil.
En razón de lo anterior, las copias certificadas contentivas de dicha recusación fueron enviadas a este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, quien como distribuidor lo remitió a este Tribunal, dándosele entrada el 20 de febrero del 2.006, bajo el N° 9.250, y en esa misma fecha, se abrió un lapso de ocho (8) días de despacho para promover y evacuar pruebas, y cumplidos como han sido los trámites procedimentales en esta instancia, este Tribunal para decidir observa:

PRIMERA.-
La ciudadana ZORAIDA ELIZABETH FONSECA SEQUERA, asistida por el abogado GERMAN GONZALEZ, en la diligencia de fecha 30 de enero del 2006, alega lo siguiente:
“…A tenor de lo establecido en el artículo 82, ordinal 9, del Código de Procedimiento Civil, recuso formalmente al Juez RAFAEL RICARDO GIMENEZ, en la presente causa, por cuanto ningún Juez de la República admite un cobro de honorarios profesionales supuestamente causados en juicio contencioso como lo señala la demandante que provienen de la causa No. 19.836, que cursa por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, de esta Circunscripción Judicial, por un procedimiento autónomo e independiente como este, por lo cual, dejando a un lado el error en el procedimiento, el cual no cabe para un Juez de Primera Instancia, debo entender, que existe un patrocinio por parte del mismo a favor de la parte contraria a permitirle litigar mediante un proceso ilegal e inconstitucional por separado cuando bien sabemos los honorarios deben debatirse en el expediente que supuestamente les dio origen…”
El ciudadano Juez antes mencionado en su informe señala lo siguiente:
“…Rechazo, niego y contradigo la Recusación propuesta por la ciudadana ELIZABETH FONSECA SEQUERA, asistida de abogado, actuando como parte demandada en la presente causa, por ser incierto lo alegado como causal de recusación en la diligencia presentada, la cual corre inserta al folio 09 del cuaderno de medidas de este Expediente signado con el No. 49.844 y donde señala textualmente lo siguiente: “…recuso formalmente al Juez… todo lo cual rechazo en este acto.
Por las razones anteriormente expuestas, rechazo, niego y contradigo los alegatos de la parte demandada en la recusación planteada contra mi persona y solicito del ciudadano Juez dirimente que conozca de esta actuación, se sirva declarar sin lugar la misma…”

SEGUNDA.-
El Código de Procedimiento Civil establece en su artículo:
82.- “Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asunto de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes: ...”
“…9º. Por haber dado el recusado recomendación, o prestado su patrocinio a favor de alguno de los litigantes, sobre el pleito en que se le recusa…”
96.- “El funcionario a quien corresponda conocer de la incidencia, admitirá las pruebas que el recusante, el recusado o la parte contraria de aquel, quieran presentar dentro de los ocho días siguientes, los cuales correrán desde la fecha en que reciba las actuaciones y sentenciará al noveno, sin admitirse término de la distancia; pero si renunciaren a aquel término, y el Juez no creyere conveniente mandar a evacuar alguna prueba dentro de dicho término, se dictará sentencia dentro de veinticuatro horas después de recibidas las actuaciones. Lo mismo se hará si el punto fuere de mero derecho. No podrá obligarse al Juez recusado a contestar posiciones; pero podrán exigírsele informes; los que extenderá por escrito, sin necesidad de concurrir ante el que conozca de la recusación.”
En fecha 1º de marzo del 2006, el abogado VICTOR SCOCOZZA PIÑANGO, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ZORAIDA ELIZABETH FONSECA SEQUERA, presentó un escrito de promoción de pruebas, en el cual alega lo siguiente: “…el fundamento de la presente recusación se contrae al hecho que el Juez RAFAEL RICARGO GIMENEZ ha prestado su patrocinio a la parte actora, pues permitido el ejercicio de una acción de cobro de honorarios judiciales, causados supuestamente en el juicio que incoara mi poderdante ZORAIDA ELIZABETH FONSECA SEQUERA, contra FRANCO PELLEGRINO y LUIS RUIZ, por nulidad de asamblea y el cual cursó en el expediente No. 19.836, que conoció el Juzgado cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial…, …El colmo del patrocinio lo tenemos en el hecho que la abogada NORMA PARRA, instaurado varios juicios contra mi representada ZORAIDA ELIZABETH FONSECA SEQUERA, entre ellos un juicio por cobro de bolívares donde pretende camuflajear los supuestos honorarios el cual conoce actualmente el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de esta Circunscripción Judicial, en el expediente No. 18.339, con unas letras de cambio forjadas, donde el abogado BENIGNO COLMENAREZ LUCENA, titular de la cédula de identidad Ni. V-3.758.978, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 23.249, funge como apoderado judicial de la abogada NORMA PARRA.- El mismo abogado BENIGNO COLMENAREZ, es apoderado del Juez RAFAEL RICARDO GIMENEZ, y ello consta en la sentencia definitiva dictada el 11 de agosto del 2005, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y Protección de esta Circunscripción judicial en el recurso de queja signado con el No. 10.980, que intentara MARIA ALEJANDRA BRACHO contra el mencionado Juez RAFAEL RICARDO GIMENEZ.- Es decir, el mismo abogado que representa a la abogada NORMA PARRA en juicio contra mi representada ZORAIDA ELIZABETH FONSECA SEQUERA, ES EL APODERADO JUDICIAL DEL Juez que conoce de la causa que intentara NORMA PARRA, contra mi representada, por los mismos asuntos.- Razón suficiente para recusar al Juez RAFAEL RICARDO GIMENEZ, que además de admitir esta intimación de honorarios profesionales por vía autónoma, violando todos los principios elementales del proceso, decretó una cautelar de prohibición de enajenar y gravar, cuando es bien sabido que este Juez nunca decreta medidas, pero en este caso así lo hizo, en un juicio donde no existe deuda líquida y exigible y para colmo una vez recusado acompañó la recusación a la pieza separada de medidas y no a la principal, remitiéndole manera absurda la pieza separada dejando en el Tribunal el cuaderno principal, como si la recusación fuera por etapas y el juicio no es uno sólo, con ello, dividió la continencia de la causa, ya que dos jueces de igual categoría conocían de la misma, pues no es posible que corriera lapso alguno en ninguno de los cuadernos por la recusación al mencionado Juez.- Por lo tanto, podemos notar en base a lo antes descrito, un evidente patrocinio del Juez, quien se negó a desprenderse del expediente en su totalidad…”, y promovió las siguientes: PRIMERO: copia fotostática de la totalidad del expediente signado con el No. 20.566, antes No. 49.844, que conoció el Juez recusado RAFAEL RICARDO GIMENEZ, donde consta todo lo antes descrito, cuyo objeto es demostrar el patrocinio del mencionado Juez a favor de la abogada NORMA PARRA, violatorias al debido proceso y al derecho a la defensa de su representada en la mencionada causa, pues se le obliga a litigar un proceso de intimación de honorarios por vía autónoma, cuando la misma debe ser ejercida en el expediente que supuestamente le dió origen; SEGUNDO: copia de la sentencia dictada en el recurso de queja signado con el No. 10.980, intentado por MARIA ALEJANDRA BRACHO MORA, contra el Juez hoy recusado, RAFAEL RICARDO GIMENEZ, el cual conoció el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, constituido con asociados, donde consta que el abogado BENIGNO COLMENAREZ, es apoderado del mencionado Juez RAFAEL RICARDO GIMENEZ, e igualmente es apoderado judicial de la demandante, abogada NORMA PARRA, en el juicio que la misma intentara contra su representada, en el expediente No. 18.339, que conoce el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Igualmente, este Juzgado el 1º de marzo del 2006, dictó otro auto, en el cual se lee:
“...Visto el escrito de pruebas presentado en esta misma fecha por el abogado VICTOR SCOCOZZA PIÑANGO, en su carácter de apoderado judicial de la parte accionada, SE ADMITEN cuanto a lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva…”
TERCERA.-
Visto el informe presentado por el abogado Juez Provisorio RAFAEL RICARDO GIMENEZ, en donde expresa textualmente “…Rechazo, niego y contradigo la Recusación propuesta por la ciudadana ELIZABETH FONSECA SEQUERA, asistida de abogado, actuando como parte demandada en la presente causa, por ser incierto lo alegado como causal de recusación en la diligencia presentada, la cual corre inserta al folio 09 del cuaderno de medidas de este Expediente signado con el No. 49.844 y donde señala textualmente lo siguiente: “…recuso formalmente al Juez RAFAEL RICARDO GIMENEZ, en la presente causa, por cuanto ningún Juez de la República admite un cobro de honorarios profesionales supuestamente causados en juicio contencioso como lo señala la demandante que provienen de la causa No. 19.836, que cursa por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, de esta Circunscripción Judicial, por un procedimiento autónomo e independiente…”. En el referido informe, el Juez Recusado, abogado RAFAEL RICARDO GIMENEZ, niega, rechaza y contradice la recusación en forma genérica.
Ahora bien, el artículo 28 de la Ley Orgánica del poder Judicial establece:
“El cargo de Juez permanente es incompatible con el ejercicio de cualquier otro cargo público remunerado y con el ejercicio de la abogacía, ni siquiera a título de consulta…”
En este orden de ideas, este sentenciador observa de las pruebas presentadas por el recusante, que corre inserta a los folios 51 al 71, decisión del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en donde se evidencia que el abogado BENIGNO COLMENAREZ, fue apoderado judicial del recusado, en la causa contentiva del “recurso de queja”, signada con el No. 10.980, incoada por la ciudadana MARIA ALEJANDRA BRACHO MORA, contra el mencionado Juez Provisorio, abogado RAFAEL RICARDO GIMENEZ, razón suficiente para aseverar que entre dicho Juez, y su apoderado judicial, existe una relación de amistad íntima y confianza para éste pueda conferirle poder a aquél para que lo represente y defienda sus intereses, y es por ello, que el precitado Juez Recusado, abogado RAFAEL RICARDO GIMENEZ, debiera inhibirse en los juicios en que actúe el abogado BENIGNO COLMERANEZ, como apoderado o abogado asistente, por estar incurso en la causal 12º, del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por algunas de las causales siguientes: …
12º Por tener el recusado sociedad de intereses, o amistad íntima con alguno de los litigantes. …”
Igualmente, consta en el referido expediente que el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo admitió por un procedimiento autónomo, una estimación e intimación de honorarios contra la ciudadana ZORAIDA ELIZABETH FONSECA SEQUERA, y al respecto este juzgador sostiene que este trámite, no debió ser admitido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por cuanto debió tramitarse ante el Tribunal que conoció la causa originaria, razones por las cuales declara con lugar la presente recusación, y así se declara.

CUARTA.-
En virtud de lo expuesto, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la recusación interpuesta el 30 de enero del 2.006, por la ciudadana ZORAIDA ELIZABETH FONSECA SEQUERA, asistida por el abogado GERMAN GONZALEZ, contra el Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Segundo en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial.
Remítase el presente expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines legales consiguientes.
PUBLIQUESE, REGISTRESE
DEJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.- En Valencia, a los nueve (09) días del mes de marzo del año dos mil seis (2006). Años 195° y 147°
El Juez Suplente Especial,

Abog. FRANCISCO JIMENEZ DELGADO
La Secretaria,

MILAGROS GONZALEZ MORENO
En la misma fecha se remite, constante de setenta y seis (76) folios útiles, con Oficio N° 062/06.-
La Secretaria

MILAGROS GONZALEZ MORENO