REPUBLICA B0LIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA,
LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
PARTE DEMANDANTE: FLOR DE MARÍA RAMÍREZ GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 12.195.067 y de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE.
ABOGADO: YAMELIS C. GRILLET G. Y JOSMAR E. GALLARDO M. inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 106.149 Y 106.289, respectivamente y de este domicilio.
. PARTE DEMANDADA: SIMON A. FRANCO ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 10.737.312 y de este domicilio.
MOTIVO. Cobro de Bolívares (Procedimiento por Intimación).
SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: N° 6043
N A R R A T I V A
Vista la diligencia que antecede, estampada por el abogado YAMELIS C. GRILLET G. Y JOSMAR E. GALLARDO M., inscritas en el Inpreabogado bajo los Numeros. 106.149 y 106.289 respectivamente y de este domicilio, en sus carácter de Apoderados Judiciales de la ciudadana FLOR DE MARIA RAMÍREZ, y por cuanto observa el Tribunal que ha transcurrido el lapso previsto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, sin que la parte demandada, ciudadano SIMÓN E. FRANCO ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 10.737.312 y de este domicilio, haya formulado oposición o efectuado el pago, es por lo que tiene el Decreto de Intimación dictado en fecha 03 de Agosto de 2.005, como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los diez (10) días del mes de Marzo de dos mil seis. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación
La Juez,
Dra. ZOLANDA ACEVEDO DE GARCIA,
La Secretaria Suplente,
NANCY REA ROMERO,
En la misma fecha se dictó la anterior Sentencia, se publicó la misma a las 12:30 p.m.
Y se archivó la copia respectiva.
La Secretaria Suplente,
NANCY REA ROMERO,
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