GADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 14 de Marzo de 2006
195° y 146°
Por recibida la anterior demanda, junto con sus recaudos anexos, proveniente del Juzgado receptor, désele entrada. Revisado como han sido el libelo de la demanda, este Tribunal observa lo siguiente: La parte demandante, ciudadano MAYAD ABOU HARB, identificado en dicha demanda, asistido por la abogada LUZ MARINA PEÑARANDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 27.185, solicita la RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. Alega que celebró contrato con el ciudadano ÁNGEL VÍCTOR MIGUEL MOYA, en fecha 15 de Junio del año 2001 y el mismo incumplió con lo pautado en el contrato de arrendamiento, ya que se encuentra en mora con el canon vencido y no pagado, correspondientes al mes de Enero de dos mil seis, además de incumplir con lo pautado en dicho contrato de arrendamiento, tal como se puede evidenciar de la constancia de servicio de luz emitido por el organismo correspondiente.
Señala en el petitorio la parte actora que está legitimada para incoar la correspondiente acción judicial de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, por haber incumplido el demandado con las precitadas cláusulas y por encontrarse en mora hasta la presente fecha con el canon de arrendamiento vencido.
Al respecto, esta juzgadora hace las siguientes consideraciones:
La acción judicial escogida por la parte demandantes la Resolución de Contrato y no la acción de Desalojo, tal como se evidencia del contenido del libelo de la demanda, señalando asimismo, que celebró un contrato de arrendamiento con el ciudadano ÁNGEL VÍCTOR MIGUEL MOYA.
Observándose que lo procedente en el caso de marras era intentar la acción de DESALOJO y no de RESOLUCIÓN DE CONTRATO, que fue la escogida por la parte actora para demandar.
En consecuencia, es por lo que este Tribunal Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA INADMISIBLE la presente demanda, por error de la acción interpuesta por el demandante, fundamentando la presente decisión en sentencia pronunciada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 24 de Abril de 2002, con ponencia del Magistrado PEDRO RONDON HAAZ.- Jurisprudencia RAMÍREZ & GARAY.
La Juez,
Dra. ZOLANDA ACEVEDO DE GARCIA,
La Secretaria Suplente,
NANCY REA ROMERO,
En la misma fecha se le dio entrada bajo el N° 6101.
La Secretaria Suplente,
NANCY REA ROMERO,
Bdl.
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