REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
PARTE DEMANDANTE : CORPORACION UNIMOVIL C.A.,
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE.
ABOGADO: MARIO RAMON MEJIAS DELGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 61.140 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA. FRANKY JOSE LEE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.11.359.434 y de este domicilio.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
EXPEDIENTE N°. 5978.
Revisadas como han sido las actuaciones en el presente expediente, este Tribunal observa lo siguiente:
En fecha 20 de Octubre de 2.004, fue recibida por distribución la presente demanda
En fecha 26 de Octubre de 2.004, se le dio entrada a la demanda, acordando el Tribunal proveer lo que corresponda hasta tanto la parte demandante consigne el Registro de la Compañía que representa.
En fecha 28 de Octubre de 2.004, compareció el abogado MARIO RAMON MEJIAS DELGADO y mediante diligencia consigna el Registro Mercantil de la Sociedad de Comercio CORPORACION UNIMOVIL C.A,
En fecha 01 de Noviembre de 2.004, el Tribunal acuerda agregar a los autos el Registro Mercantil de la Sociedad de Comercio CORPORACIÓN UNIMOVIL C.A, acordándose la citación del demandado de autos, ciudadano FRANKY JOSE LEE RODRIGUEZ y en cuanto a la medida de Secuestro solicitada, el Tribunal acordó pronunciarse por auto separado.
En fecha 08 de Noviembre de 2.004, compareció el abogado MARIO RAMON MEJIAS DELGADO y solicitó del Tribunal se pronuncie en cuanto a la medida de Secuestro solicitado en el libelo de la demanda.
En fecha 09 de Noviembre de 2004, el Tribunal dictó acordando abrir cuaderno separado, a los fines de insertar en el la medida de Secuestro, abriéndose el mismo y decretando la medida solicitada.





En fecha 10 de Noviembre de 2004, compareció el abogado MARIO RAMON MEJIAS DELGADO y mediante diligencia consignó copia fotostática del libelo de la demanda, a los fines de la citación del demandado de autos.
En fecha 12 de Noviembre de 2004, el Tribunal dictó auto acordando expedir la compulsa de citación del demandado de autos, ciudadano FRANKY JOSE LEE RODRIGUEZ.
Al respecto, este Tribunal observa que desde el día 10 de Noviembre de 2004, hasta la presente fecha, ha transcurrido mas de Un (l) año, sin que parte actora diera impulso procesal a la misma, observándose desinterés en el presente procedimiento, es por lo que considera que ha operado la Perención de la Instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 ejusdem.
Por lo antes expuesto, este Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, decreta la PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente causa.
Regístrese y publíquese la anterior decisión y déjese copia de la misma en el archivo del Tribunal. Notifíquese a la parte demandante de la presente decisión.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Siete (07) días del mes de Marzo de dos mil seis. Años: l95° de la Independencia y l46° de la Federación. La Juez . (fdo) Dra. ZOLANDA ACEVEDO DE GARCIA. Aparece un sello húmedo del Tribunal. La Secretaria Suplente. (fdo). NANCY REA ROMERO. En la misma fecha se dictó la anterior decisión, se publicó la misma a las 2:20 de la tarde, se libró la correspondiente boleta de notificación y se archivó la copia respectiva. La Secretaria Suplente (fdo) NANCY REA ROMERO. Aparece un sello húmedo del Tribunal. La presente copia es traslado fiel y exacto de su original, de cuya exactitud doy fe, certifico y expido por orden de la ciudadana Juez. En Valencia, a los siete (07) días del mes de Marzo de dos mil seis. Años: 195° de la Independencia y146° de la Federación.


La Secretaria Suplente,

NANCY REA ROMERO,

Bdl.