Visto que consta al folio 23 del cuaderno separado de medida preventiva, acta de fecha 22 de febrero de 2006, levantada por el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta circunscripción Judicial, en la cual, las partes intervinientes, convienen en la demanda; pasa este tribunal a establecer lo siguiente: Por una parte por el Abogado JUAN VICENTE ARCINIEGA ARNAO; inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 10.110, Representante Legal de la Empresa EL CENTRO INVERSIONES C.A, y por la otra la demandada LUISA ORDOÑEZ ARCOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.581.024, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 86.298, quien conviene en la demanda tanto en los hechos y el derechos, renuncia a los lapsos procesales, en tanto que el actor acepta los planteamientos que ha formulado la demandada de autos y en cuanto a la deuda pendiente, correspondiente a los cánones de arrendamiento vencidos, costas procesales del juicio y honorarios de Abogado exonera a la demandada de autos al pago de dichos conceptos.