Horas de despacho del día de hoy Primero (01) de Marzo del año Dos mil seis (2006), siendo las 10:00 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a las puertas de un inmueble conformado por un Town House, ubicado en la Avenida Río Portuguesa, Conjunto Residencial Alta Vista, distinguido con el N° 6, Urbanización El Parral, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía de la ciudadana Beatriz Barrera, titular de la cédula de identidad N° 7.313.970 y de sus Apoderados Judiciales, Abogados Rayda Riera Lizardo y Edgar Núñez Pino, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 48.867 y 110.921, respectivamente, con la finalidad de practicar la medida de Secuestro decretada por el comitente.- Por cuanto se tocó varias veces la puerta del inmueble y nadie respondió al llamado, el Tribunal designa de conformidad con lo pautado en el artículo 591 del Código de Procedimiento Civil como cerrajero al ciudadano Franklin Alvarez, titular de la cédula de identidad N° 12.523.770, quien estando presente acepta el cargo y presta el juramento de Ley y procede a abrir la puerta del inmueble. Una vez constituidos en el interior del mismo, la parte actora, ciudadana Beatriz Barrera y sus Apoderados Judiciales, exponen: Señalamos al Tribunal para ser Secuestrado el inmueble donde se encuentra constituido, ubicado en la Avenida Río Portuguesa, Conjunto Residencial Alta Vista, Town House número 6, de la Urbanización El Parral, Valencia, Estado Carabobo. El Tribunal, solicitado como ha sido por la parte actora y decretado por el comitente declara Secuestrado el inmueble donde se encuentra constituido y antes señalado y lo pone en posesión de la ciudadana Beatriz Barrera Montes de Oca, antes identificada, en su carácter de co propietaria, quien lo recibe conforme completamente desocupado y haciendo constar que en una habitación se encuentra una cama tipo individual, una mesa de consola y un secreter, los cuales informa la parte actora al Tribunal que son de su propiedad, igualmente una nevera marca Regina, la cual se observa con partes desprendidas y deterioradas, manifestando la parte actora que la cocina y el horno son de su propiedad y que se encuentran deteriorados. Igualmente la parte actora solicita al Tribunal deje constancia que la baranda de la escalera no está en su sitio, sino recostada de una pared en la planta baja, habiendo sido desprendida de su lugar de origen. El Tribunal hace constar que es cierto lo manifestado por la parte actora referente a la baranda de la escalera que se encuentra fuera de su sitio recostada de una pared en la planta baja. Es todo. Siendo las 11:00 de la mañana, el Tribunal regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman. La Juez Provisorio, (Fdo) Dra. Alix Rodríguez; La parte actora y sus Apoderados Judiciales, (Fdo) Firmas Ilegibles; La Secretaria acc, (Fdo) Mariel Romero.
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