En horas de despacho del día de hoy, Quince (15) de Marzo del año Dos mil seis (2006), siendo las 12:20 del medio día, se trasladó y constituyó el Juzgado Primero
Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en un lote de terreno con una superficie aproximada de 3.171,34 mts, signado con el N° V-904 que formó parte de mayor extensión del Fundo denominado La Yaguara, sector F-5, ubicado en Jurisdicción de la Parroquia Tocuyito (antes Municipio Tocuyito), Municipio Libertador del Estado Carabobo, en compañía de la Abogada Dilcia Olaizola de Gubaira, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 4.280, apoderada Judicial del Banco Mercantil, C.A, Banco Universal, a los fines de practicar la medida de Embargo Ejecutivo ordenada por el comitente. Presente el ciudadano Miguel Joaquín Durán Vásquez, titular de la cédula de identidad N° V-7.072.421, a quien en su carácter de demandado se le notificó de la misión a realizar. A solicitud de la abogada actora se designa a la Depositaria Judicial Carabobo, C.A, representada por Adriana Márquez, titular de la cédula de identidad N° 7.012.830 y como Perito avaluador al ciudadano Juan Pedro Colmenárez, titular de la cédula de identidad N° 10.643.606, quienes estando presentes aceptan el cargo y prestan el juramento de Ley. En este estado la abogada actora expone: Señalo al Tribunal para ser embargado ejecutivamente el inmueble donde se encuentra constituido, conformado por un lote de terreno con una superficie aproximada de 3.171,34 mts2, signado con el N° V-904, que formó parte de mayor extensión del Fundo denominado La Yaguara, sector F-5, ubicado en Jurisdicción de la Parroquia Tocuyito (antes Municipio Tocuyito), Municipio Libertador del Estado carabobo, el cual está enclavado dentro de los siguientes linderos y medidas: NORESTE: con vía de penetración desde el punto 90, hasta el punto 904-C, en 13,52 metros; SURESTE: con lote V-901, desde el punto 904-B, hasta el punto 904-A, en 25,13 metrtos; ESTE: con el lote V-903, desde el punto 904-C, hasta el punto 904-B, en 74,03 metros y OESTE: con vía de penetración desde el punto 904-A, hasta el punto 90, en 120,70 mts.- El referido inmueble pertenece a la Sociedad de Comercio Venco, C.A por haberlo adquirido según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio valencia del Estado Carabobo, en fecha 24 de Noviembre de 1997, bajo el N° 39, folios 1 al 2, protocolo primero, tomo 20; avaluado por el perito designado en la cantidad de Bs. 40.000.000,00.- El Tribunal ordenado como ha sido por el comitente y solicitado por la abogada actora, declara embargado ejecutivamente el lote de terreno antes descrito y de conformidad con el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil se declara la desposesión jurídica del mismo y lo pone en posesión de la depositaria judicial designada.- Seguidamente la abogada actora expone: Solicito al Tribunal deje el inmueble embargado ejecutivamente bajo la guarda y custodia del demandado notificado. El Tribunal autoriza a la depositaria judicial Carabobo, C.A, para que deje el inmueble embargado bajo la guarda y custodia del demandado notificado quien lo recibe conforme con la advertencia del Tribunal que no debe hacer acto de disposición alguna. Seguidamente la abogada actora solicita al Tribunal deje constancia de la existencia de las bienhechurías que están construidas sobre el lote de terreno embargado. Seguidamente el perito designado expone: Se hace constar que sobre el lote de terreno existen unas bienhechurías que conforman una vivienda, la cual manifestó el ejecutado notificado, era su vivienda única y la habitaba con su núcleo familiar, dicho inmueble se observa en buenas condiciones y consta de 2 plantas (planta baja y alta). Seguidamente el Tribunal acuerda notificar a la Oficina Inmobiliaria respectiva a los fines de la correspondiente nota de Registro. Es todo. Siendo la 1:30 de la tarde el Tribunal regresa a su sede, haciendo constar que no se presentó incidencia alguna y que las firmas que suscriben la presente acta son estampadas de manera voluntaria y sin apremio. Lo enmendado vale. Terminó, se leyó y conformes firman. La Juez Provisorio, (Fdo) Dra. Alix Rodríguez; La abogada actora, (Fdo) Firma Ilegible; El demandado notificado, (Fdo) Firma Ilegible; La depositaria, (Fdo) Firma Ilegible; El perito, (Fdo) Firma Ilegible; La Secretaria acc, (Fdo) Alimar Laya. OTRO S SI: Seguidamente el demandado Miguel Durán solicitó al Tribunal una copia simple de las presentes actuaciones de conformidad con el artículo 190 del Código de Procedimiento Civil, lo que acuerda el Tribunal de conformidad. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. La Juez Provisorio, ( Fdo) Dra. Alix Rodríguez; El demandado notificado, (Fdo) Firma Ilegible; La Secretaria acc, (Fdo) Alimar Laya.-