Horas de despacho del día de hoy Veintiocho (28) de Marzo del año dos mil seis (2006), siendo las 10:00 de la mañana, día y hora fijado para que tenga lugar la verificación de la Entrega Material; se trasladó y constituyó el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en un inmueble conformado por una casa con el terreno que le corresponde, el cual mide 120 metros de largo por 49 metros de ancho, ubicada en la Urbanización Mañongo, Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, en compañía del ciudadano Jesús María Vargas, titular de la cédula de identidad N° 3.311.898, parte actora, asistido en este acto por el Abogado Roger Girón Romero, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.009 con la finalidad de practicar la Entrega Material decretada por el comitente.- Presente el ciudadano Pedro Ángel Linarez, titular de la cédula de identidad N° V-10.858.984, quien dijo ser ocupante y propietario del inmueble, se le notificó de la misión a realizar y quien procedió a llamar a un abogado.- El Tribunal hace constar que de conformidad con lo pautado en los artículos 591 del Código de Procedimiento Civil, 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitó auxilio de la Fuerza Pública, acompañándolo en este acto al Tribunal el Distinguido Eymer Veloz, placa 3602 y el Distinguido Charli Pérez, placa 4423.- En este estado la parte actora asistida de abogado expone: Solicito al Tribunal me haga entrega material formal del inmueble donde se encuentra constituido, conformado por una casa con el terreno que le corresponde, el cual mide 120 metros de largo por 49 metros de ancho, ubicada en la Urbanización Mañongo, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con casa que es o fue del Señor Faustino; SUR: terreno cuyo propietario se desconoce; ESTE: con terreno enmontado cuyo propietario se desconoce y OESTE: avenida calle Real de Mañongo. El Tribunal solicitado como ha sido por la parte actora y decretado por el comitente hace entrega material formal del inmueble donde se encuentra constituido y antes señalado y descrito y lo pone en posesión del ciudadano Jesús María Vargas, quien lo recibe conforme.- En este estado, siendo las 10:15 de la mañana, el Tribunal le concede al Abogado del notificado Pedro Linarez, para que se haga presente una hora. Seguidamente siendo las 12:00 del medio día se hizo presente la Abogada Tagrid Ferreira Salmen, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.231, quien asiste en este acto a la ciudadana Grecia Mieussens Rojas, titular de la cédula de identidad N° 3.053.613, quien se presenta como tercera interesada en esta actuación, y quien expone: Solicito al Tribunal deje expresa constancia que la ciudadana Peggy Rincón de Vargas, esposa del ciudadano Jesús María Vargas, parte actira, me llamó Estafadora. El Tribunal deja expresa constancia de los solicitado por la tercera interesada y que es cierto que sucedió en este acto. Seguidamente la ciudadana Grecia Mieussens, asistida por la abogada Tagrid Ferreira, antes identificadas, la primera en su carácter de co propietaria por ser co heredera del terreno, expone: Hago formal oposición en mi carácter de Representante legal, a la presente medida por los siguientes motivos y consignando la documentación correspondiente: Marcada con el N° 1, consigno acta de defunción del ciudadano Antonio Mieussens Meléndez, donde se hace constar todas y cada una de los herederos que el difunto dejó, entre ellos mi persona; marcada con el N° 2, copia de mi cédula de identidad para ratificar lo antes dicho en mi carácter de co heredera del ciudadano Antonio Mieussens; consigno marcado con el N° 3 documento de propiedad donde consta la unificación de los cuatro (04) lotes de terreno, en la cual la concubina del ciudadano Antonio Mieussens, ya difunto, ciudadana María Lourdes García remata dichos lotes bajo la figura jurídica de simulación de venta; consigno marcado N° 4 Sentencia emitida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, expediente N° 9539 en la que los herederos del ciudadano Antonio Mieussens recuperan dichos terrenos mencionados en el numeral 3, la cual fue posteriormente registrada por ante el Registrador Subalterno de los Municipios Autónomos Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo en fecha 08 de Octubre de 1998, bajo el N° 21, folios 1 al 6, protocolo 1°, tomo 2; consigno con el N° 5 documentación que demuestra la propiedad del terreno objeto de la presente medida; consigno con el número 6, el segundo lote de terreno propiedad del difunto Antonio Mieussens, así como el del numeral 5; consigno marcado con el número 7 el tercer lote de terreno propiedad del difunto Antonio Mieussens; consigno marcado 8 el cuarto lote de terreno propiedad del difunto Antonio Mieussens, los cuales conforman la unificación del lote de terreno mencionado en el numeral 3 y los cuales corresponden en propiedad a todos los herederos que se mencionan en el acta de defunción mencionada y consignada; consigno marcado N° 9, constante de tres (03) folios, correspondencias emitidas por la Alcaldía de Naguanagua, Dirección Sectorial de Desarrollo Local a los Representantes legales de la Sucesión Antonio Mieussens dirigida al Doctor Juan Cogorno en la que se solicita dar inicio a la tramitación de la cesión de los terrenos ubicados en el sector Mañongo, todo ello para dar continuidad a la vialidad urbana propuesta dentro del plan de ordenación Urbanística del Área Metropolitana Valencia-Guacara de fecha 14 de Marzo de 2000 y de fecha 27 de Septiembre de 2000; consigno marcado bajo los número 10, 10.1, 10.2, 10.3 y 10.4 respuesta de los herederos de la sucesión del difunto Antonio Mieussens en la que están de acuerdo en ceder a la municipalidad parte de sus herederos sobre la referida franja, ello para permitir la construcción de la unidad proyectada para la zona. Todas ellas de fecha 03 de Octubre de 2000; consigno con el número 11 en dos folios útiles denuncia interpuesta por ante la Alcaldía de Naguanagua, tanto por la Dirección de Desarrollo Urbano como por ante la Policía Municipal en la que manifestamos mi persona y el resto de los herederos de Antonio Mieussens, en la que se refleja que los ciudadanos Orlando Tortolero y Jesús Vargas comenzaron a hacer acto de presencia en este terreno de mi propiedad intentando quererse apoderar del mismo; dicha denuncia es de fecha 28 de Junio de 2005, bajo el N° 015/05; consigno marcado bajo el N° 11.1 respuesta de la Alcaldía de Naguanagua de fecha 30 de Junio de 2005 denuncia 015/05 dirigida a la ciudadana Grecia Mieussens Rojas. En este estado el ciudadano Jesús Vargas, parte actora, asistido por el abogado Roger Girón, ya identificados exponen: Solicito al Tribunal Ejecutor proceda a materializar la Entrega Material del inmueble de acuerdo a lo ordenado del Tribunal de Primera Instancia ya que la oposición presentada por la ciudadana Grecia Mieussens carece de fundamento de hecho y de derecho así como la falta de cualidad en la persona que ejerce la oposición en la documentación presentada no consignaron planilla sucesoral alguna donde se demuestre la cualidad de la ciudadana antes mencionada por lo tanto ratifico mi solicitud a este Juzgado para que se proceda a la Entrega Material del inmueble.- En este estado el Tribunal como punto previo agrega a los autos las copias de los recaudos consignados por la tercera opositora ciudadana Grecia Mieussens Rojas asistida debidamente por la abogada Tagrid Ferreira y vista la exposición del solicitante de la Entrega Material igualmente asistido de abogado, este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas para decidir sobre lo solicitado por los exponentes de este acto hace las siguientes consideraciones: PRIMERO: las presentes actuaciones se contraen a una Entrega Material de bien inmueble vendido y cuya solicitud de Entrega se ha solicitado de conformidad con el procedimiento pautado en los artículos 929 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; SEGUNDO: por cuanto en este acto de Entrega Material del inmueble, se ha planteado una incidencia, que lo es la oposición a la entrega por un tercero opositor y quien fundamenta sus alegaciones con la documentación consignada al efecto y que ha sido agregada a los autos, por ser materia de puntos de derecho controvertido que son de la exclusiva competencia del Tribunal de la causa en su decisión, este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas por considerarlo procedente y así se decide se suspende la materialización de la Entrega y se acuerda devolver las presentes actuaciones al Juzgado comitente a los fines legales consiguientes, de conformidad con lo pautado en el artículo 930 del Código de Procedimiento Civil; TERCERO: todo lo actuado ha sido realizado en cumplimiento a las normas procesales que rigen la materia actuando como comisionado este Tribunal Primero Ejecutor y de acuerdo a la norma contenida en los artículos 237 y 238 del código de Procedimiento Civil en concordancia con la parte infine del artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en cumplimiento a las normas constitucionales contenidas en los artículos 26, 49 ordinales 1 y 3 y 257, relativos a la tutela judicial efectiva que los Órganos Jurisdiccionales deben garantizar a todos los ciudadanos, al derecho a la defensa y al debido proceso y éste como instrumento fundamental para la realización de la justicia en sus caracteres de transparencia, imparcialidad, autonomía, independencia, responsabilidad, idoneidad, equitativa y expedita sin dilaciones indebidas, haciéndose constar que en la presente actuación no ocurrió otra incidencia distinta a la que consta en esta acta y que las firmas que la suscriben son estampadas voluntariamente y sin apremio. Es todo. En este estado el solicitante de la medida asistido de abogado expone: Solicito se deje constancia de lo expuesto por el ciudadano Ángel Esteban Mieussens, titular de la cédula de identidad N° 7.103.881, quien dijo que sentía lástima por el señor Vargas porque había sido estafado por el señor Graterol Omar.- En este estado la ciudadana Grecia Mieussens, asistida por la abogada Tagrid Ferreira solicita al Tribunal requiera del solicitante facilite el número de cédula de su esposa, a lo que respondió: el número de cédula de mi esposa es: 17.298.023. Es todo. Siendo las 2:30 de la tarde el Tribunal regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman. La Juez Provisorio, (FDO) Dra. Alix Rodríguez; El notificado, (Fdo) Firma Ilegible; La parte actora y su abogado asistente, (Fdo) Firmas Ilegibles; La tercera opositora y su abogado asistente, (Fdo) Firmas Ilegibles; Los funcionarios policiales (Fdo) Firmas Ilegibles; La Secretaria acc, (Fdo) Mariel Romero.
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