Horas de despacho del día de hoy Veintiuno (21) de marzo del año Dos mil seis (2006), siendo la 1:00 p.m se trasladó y constituyó el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en un inmueble conformado por una aparto quinta, distinguida con el N° 1 de las Residencias El Carrao, ubicada en la Avenida Río Escalante de la Urbanización El Parral, Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía de la Abogada Margarita Aragones, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 106.029, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano Manuel Caamaño, parte actora en el presente juicio, con la finalidad de practicar las medidas de Entrega Material y Embargo Ejecutivo decretadas por el comitente.- Presente la ciudadana Moraima Rodríguez Caraballo, titular de la cédula de identidad N° 9.763.456, quien dijo ser la esposa del demandado, ciudadano Freddy Vásquez, se le notificó de la misión a realizar y procedió a llamar a su esposo que está en Caracas.- en este estado la abogada actora expone: Solicito al Tribunal designe Depositaria Judicial y Perito Avaluador. El Tribunal a solicitud de la abogada actora designa a la firma Depositaria Judicial Carabobo, C.A representada por Adriana Márquez, titular de la cédula de identidad N° 7.012.830 y como Perito avaluador al ciudadano Juan Pedro Colmenárez, titular de la cédula de identidad N° 10.643.606, quienes estando presentes aceptan el cargo y prestan el juramento de Ley. El Tribunal hace constar que la notificada se comunicé telefónicamente con su esposo al móvil 04164401643 y éste le manifestó que enviaría a un amigo para ayudarla a solventar el problema en virtud de que se encuentra en Caracas.- En este estado la abogada actora expone: Solicito al Tribunal me haga Entrega Material del inmueble donde se encuentra constituido, conformado por una aparto quinta distinguida con el N° 1, de las Residencias El Carrao, ubicada en la Avenida Río Escalante de la Urbanización El Parral, Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo. El Tribunal solicitado como ha sido por la abogada actora y decretado por el comitente hace entrega material formal del inmueble donde se encuentra constituido y antes descrito y lo pone en posesión de la abogada actora quien lo recibe conforme para su representado.- En este estado la abogada actora expone: Señalo al Tribunal para ser Embargados Ejecutivamente los siguientes bienes: 1°) Un juego de comedor, compuesto por una mesa en aparente madera en forma cuadrada y tope en vidrio usada (rayada, pelada, manchada) y ocho sillas en aparente madera y espaldar en tubo hueco, usadas (rayadas, peladas) avaluado en Bs. 3.000.000,00;2°) Un ceibo en aparente madera compuesto en su parte superior por 2 puertas con vidrio y en su interior 3 entrepaños cada una ( 4 en vidrio) y 3 entrepaños (2 en vidrio) y en su parte inferior compuesto de 3 gavetas y 3 puertas, usados (rayado, pelados) avaluado en Bs. 1.500.000,00; 3°) Un espejo en forma cuadrada enmarcado en aparente madera, avaluado en Bs. 350.000,00; 4°) Un mueble en aparente madera compuesto de 4 entrepaños usado, (rayado, pelado), avaluado en Bs. 600.000,00; 5°) Una vitrina en aparente madera compuesta de 2 puertas en la parte de arriba con vidrio y 2 puertas en madera y en su interior 5 entrepaños en aparente madera , usado, (rayado, pelado) avaluada en Bs. 1.600.000,00; 6°) Un mini componente marca AIWA (radio AM-FM-3CD) doble cassette, modelo CXNSZ705LH, serial SO2PM1720154, usado, con sus respectivas cornetas (02) marca AIWA y su control marca AIWA modelo RC-BAS02, usado, desconociéndose su estado de funcionamiento, avaluado en Bs. 180.000,00; 7°) Una consola en aparente madera compuesta de 2 gavetas, usada, (rayada, pelada) avaluada en Bs. 700.000,00; 8°) Un microondas marca Panasonic, color blanco, usado, sin modelo visible, ni serial visible aparente, desconociendo su estado de funcionamiento, avaluado en Bs. 80.000,00; 9°) Una ventana en aparente madera usada, avaluada en Bs. 100.000,00; 10°) Un aramario en aparente madera compuesto de 2 puertas y 4 gavetas usado (rayado), avaluado en Bs. 800.000,00; 11°) Una impresora escáner copiadora marca HP, serial MY213D10BR-C8424A, modelo PCS750, usada, desconociéndose su estado de funcionamiento, avaluada en Bs. 250.000,00; 12°) Un monitor marca SAMSUNG, modelo 551V, serial AQ15HCET208626T, modelo código AQ15VSPN/XBM, usado, desconociendo su estado de funcionamiento, avaluado en Bs. 200.000,00; 13°) Una mesa para computadora en aparente fórmica compuesta de un porta teclado y 3 entrepaños, usado (rayado, pelado), avaluado en Bs. 120.000,00; lo que asciende a un avalúo total de Bs. 9.480.000,00.- El Tribunal solicitado como ha sido por la parte actora y decretado por el comitente declara embargados ejecutivamente los bienes antes señalados y avaluados y los pones en posesión de la depositaria designada quien los recibe conforme y procede a su traslado en este acto a su sede. En este estado la abogada actora expone: Hago del conocimiento del Tribunal que le concederé a la notificada esposa del demandado, un plazo para que desocupe el inmueble y haga entrega del mismo totalmente libre de bienes y personas el día Martes 28 de Marzo de 2006 a las 10:00 de la mañana en la sede de este inmueble. Así mismo informo a la notificada que deberá entregar el inmueble solvente de todos los servicios inherentes al mismo, para lo cual deberá entregar los recibos de los mismos el día de la entrega del inmueble. Igualmente solicito al Tribunal se reserve la Comisión hasta el día del plazo concedido y me reservo el derecho de seguir embargando bienes propiedad del demandado. En este estado el Tribunal hace del conocimiento de la notificada que deberá conservar el inmueble en el mismo buen estado de conservación en que se encuentra y deberá entregar el mismo el día 28 de Marzo de 2006, quedando el inmueble entregado en este acto bajo la guarda y custodia de la notificada, quedando el Tribunal con la presente Comisión en reserva hasta tanto la parte actora decida lo conducente. Es todo. Siendo las 4:40 de la tarde el Tribunal regresa a su sede. Se hace constar que no se presentó incidencia alguna y que las firmar que suscriben la presente acta, fueron estampadas voluntariamente. Terminó, se leyó y conformes firman. La Juez Provisorio, (FDO) Dra. Alix Rodríguez; La abogada actora, (Fdo) Firma Ilegible; La notificada, (Fdo) Firma Ilegible; La depositaria, (Fdo) Firma Ilegible; El perito, (Fdo) Firma Ilegible; La Secretaria, (Fdo) Mariel Romero.
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