En horas de despacho del día de hoy, Veintisiete (27) de Marzo del año dos mil seis (2006), siendo las 10:45 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la sede de la Universidad de la Unidad de Asuntos Legales de la Dirección de Recursos Humanos de la Universidad de Carabobo, ubicado en el Rectorado de dicha Universidad, Avenida Bolívar, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía de la ciudadana Denisse del Socorro Castillo, titular de la cédula de identidad N° 6.025.186, debidamente asistida por el abogado Gustavo Claret Vásquez, titular de la cédula de identidad N° 7.001.631, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 86.687, a los fines de practicar la medida de Embargo Preventivo ordenada por el comitente.-Presente la ciudadana María Lorena arias, titular de la cédula de identidad N° V-7.069.848, a quien en su carácter de Abogada, el Tribunal le notificó de la misión a realizar. A solicitud de la parte actora se designa a la Depositaria Judicial Carabobo, C.A, representada por Adriana Márquez, titular de la cédula de identidad N° 7.012.830, quien estando presente acepta el cargo y presta el juramento de Ley. En este estado la parte actora solicita al Tribunal, requiera de la notificada ponga a la vista el expediente personal del trabajador Ricardo Enrique Carmona Granadillo, titular de la cédula de identidad N° V-3.840.735, quien labora en esta Institución como Docente. En este estado la notificada pone a la vista el expediente requerido. En este estado la parte actora asistida de abogado expone: Solicito al Tribunal declare embargado preventivamente el cincuenta por ciento (50%) de los intereses que generen las prestaciones sociales del demandado, ciudadano Ricardo Carmona Granadillo, en la Universidad de Carabobo en la cual labora el demandado desde el 02 de Enero de Dos mil uno (2001), hasta que sea dictada la Sentencia. El Tribunal declara Embargado preventivamente el cincuenta por ciento (50%) de los intereses anteriormente señalados, haciéndole saber a la notificada que debe entregar la cantidad embargada preventivamente en su debida oportunidad a la Depositaria Judicial designada. Es todo. Siendo las 11:05 de la mañana el Tribunal regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman. La Juez Provisorio, (FDO) Dra. Alix Rodríguez; La parte actora y su abogado asistente, (Fdo) Firmas Ilegibles; La notificada, (Fdo) Firma Ilegible; La depositaria, (Fdo) Firma Ilegible; La Secretaria acc, (Fdo) Alimar Laya.
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