En horas de despacho del día de hoy, Veintisiete (27) de Marzo del año Dos mil seis (2006), siendo las 10:00 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la sede de la Unidad de Asuntos Legales de la Dirección de Recursos Humanos de la Universidad de Carabobo, ubicado en el Rectorado de dicha Universidad, Avenida Bolívar, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía de la ciudadana Denisse del Socorro Castillo, titular de la cédula de identidad N° 6.025.186. debidamente asistida por el abogado Gustavo Claret Vásquez, titular de la cédula de identidad N° 7.001.631 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 86.687, a los fines de practicar la medida de Embargo Preventivo ordenado por el comitente.-Presente la ciudadana María Lorena Arias, titular de la cédula de identidad N° V-7.069.848, a quien en su carácter de Abogado, el Tribunal le notificó de la misión a realizar. A solicitud de la parte actora se designa a la Depositaria Judicial Carabobo, C.A, representada por Adriana Márquez, titular de la cédula de identidad N° V-7.012.830, quien estando presente acepta el cargo y presta el juramento de Ley. Seguidamente la parte actora asistida de abogado solicita al Tribunal, requiera de la notificada ponga a la vista el expediente personal del trabajador Ricardo Enrique Carmona Granadillo, titular de la cédula de identidad N° V- 3.840.735, quien laboraba en esta Institución como Docente.- En este estado la parte actora expone, asistida de Abogado: Solicito del Tribunal, declare embargado preventivamente el 50% del sueldo, bonificaciones, aguinaldo y utilidades que le correspondan al ciudadano Ricardo Enrique Carmona Granadillo en la Universidad de Carabobo, en la cual labora el demandado, desde el día 02 de Enero de 2001, hasta la presente fecha .- El Tribunal, solicitado como ha sido por la parte actora y decretado por el comitente, declara embargado preventivamente el cincuenta por ciento (50%) del sueldo, bonificaciones, aguinaldo y utilidades que le correspondan al demandado, ciudadano Ricardo Enrique Carmona Granadillo, en la Universidad de Carabobo, en la cual laborara, desde el día 2 de Enero de 2001, haciéndole saber que debe entregar las cantidades embargadas en su respectiva oportunidad a la Depositaria Judicial designada . Es todo. Siendo las 10:40 de la mañana el Tribunal continúa en la Unidad de Asuntos Legales, a los fines de realizar otra medida. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, La Juez Provisorio, (FDO) Dra. Alix Rodríguez; La parte actora y su abogado asistente, (Fdo) Firmas Ilegibles; La notificada, (Fdo) Firma Ilegible; La depositaria, (Fdo) Firma Ilegible; La Secretaria acc, (Fdo) Alimar Laya.
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