En horas de despacho del día de hoy, veintinueve (29) de Marzo del año dos mil seis (2006), siendo las 9:57 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo a las puertas de un inmueble ubicado en la Calle Bruzual, N° 102-51 de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía de la Abogada Delcy Coromoto Cedeño Arocha, inscrita en el INpreabogado bajo el N° 35.562, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano Manuel Montenegro Muñoz, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 1.140.386, a los fines de practicar la medida de Entrega Material ordenada por el comitente.- POr cuanto se ha tocado varias veces la puerta que da acceso al interior del inmueble objeto de las presentes actuaciones, sin haber persona quien responda al llamado del Tribunal, se designa como cerrajero al ciudadano Freddy Aponte, titular de la cédula de identidad N° 6.681.600, quien estando presente acepta el cargo y presta el juramento de Ley y procede a abrir las puertas antes mencionadas. Una vez constituidos en el interior del inmueble, la Abogada actora expone: Solicito al Tribunal se sirva hacerme entrega material del inmueble donde se encuentra constituido, conformado por una casa ubicada en la calle Bruzual N° 102-51, de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Valencia del Estado Carabobo. El Tribunal, ordenado como ha sido por el comitente y solicitado por la abogada actora, declara la entrega material del inmueble donde se encuentra constituido y antes mencionado a la Apoderada Judicial de la parte actora, quien lo recibe para su representado en el mal estado de conservación y mantenimiento, totalmente sucio y deteriorado. Seguidamente se designa a la Depositaria Judicial Carabobo C.A, representada por Adriana Márquez, titular de la cédula de identidad N° 7.012.830 y como Perito Avaluador al ciudadano Juan Pedro Colmenárez, titular de la cédula de identidad N° 10.643.606, quienes estando presentes aceptan el cargo y prestan el juramento de Ley. Seguidamente la abogada actora manifiesta que se reserva el derecho de embargar bienes propiedad del demandado para otra oportunidad que señalará posteriormente. La abogada actora recibe el inmueble desocupado de bienes y personas, haciendo constar que no se encontró ningún objeto de valor, ni prendas, ni títulos valores, ni dinero de ninguna denominación. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. Siendo las 10:30 de la mañana el Tribunal regresa a su sede. Se leyó y conformes firman. LA JUEZ PROVISORIO, (FDO) DRA. ALIX RODRIGUEZ; LA ABOGADA ACTORA (FDO) FIRMA ILEGIBLE; EL CERRAJERO, (FDO) FIRMA ILEGIBLE; LA DEPOSITARIA, (FDO) FIRMA ILEGIBLE; EL PERITO, (FDO) FIRMA ILEGIBLE; LA SECRETARIA ACC, (FDO) ALIMAR LAYA.
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