En horas de despacho del día de hoy, Siete (07) de marzo del año dos mil seis (2006), siendo las 2:40 de la tarde, se trasladó y constituyó el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a las puertas de un inmueble distinguido con las letras P-H, ubicado en el piso Octavo del edificio Residencias Camoruco, el cual se encuentra ubicado en la Avenida Orinoco de la Urbanización Valle de Camoruco, Jurisdicción de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía del Abogado Alfredo Alonso Medina Barrios, titular de la cédula de identidad N° 10.618.126, e inscrito en el Inprabogado bajo el N° 85.627, Apoderado Judicial del ciudadano Rubén Hipólito Zambrano Chaparro, a los fines de practicar las medidas de Secuestro y Embargo Preventivo ordenadas por el comitente. Seguidamente el Tribunal es atendido por una ciudadana Sara Amparo Acevedo Vásquez, titular de la cédula de identidad N° V-14.666.482, a quien en su carácter de demandada se le notificó de la misión a realizar por parte del Tribunal y le permite a éste el acceso al interior del inmueble objeto de las presentes actuaciones.- Constituido el Tribunal en el interior del inmueble, el abogado actor expone: Solicito del Tribunal declare Secuestrado el inmueble donde se encuentra constituido, conformado por un apartamento Pent House, destinado a vivienda, distinguido con las letras PH, ubicado en el piso Octavo del Edificio Residencias Camoruco, el cual se encuentra situado en la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo. Igualmente solicito se designe depositaria y perito. El Tribunal a solicitud del abogado actor designa a la Depositaria Judicial Carabobo, C.A, representada por Adriana Márquez, titular de la cédula de identidad N° 7.012.830 y como perito avaluador al ciudadano Juan Pedro Colmenárez, titular de la cédula de identidad N° 10.643.606, quienes estando presentes aceptan el cargo y prestan el juramento de Ley. Asís mismo, ordenado como ha sido por el comitente declara Secuestrado el inmueble donde se encontraba constituido, conformado por un apartamento el cual ha sido descrito anteriormente y pone el mismo en posesión de la depositaria designada quien lo recibe conforme para su guarda y custodia. Se hace constar que de conformidad con los artículos 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 591 del Código de Procedimiento Civil, solicitó auxilio de la fuerza pública, acompañándolo el Cabo I José Liscano, placa N° 1853, Cabo I José Guevara, placa N° 2032, adscritos a la Sub Comisaría El Parral. La notificada informa al Tribunal que se comunicó con su abogado quien le manifestó que se haría presente en el acto. En este estado siendo las 4:00 de la tarde se hace presente el Abogado Feliciano Montes Pérez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.876, quien fue llamado por la demandada a los fines de que la asista. Seguidamente la ciudadana Sara Amparo Acevedo Vásquez, antes identificada, debidamente asistida por el abogado Feliciano Montes Pérez, expone: El Tribunal hace constar que la demandada solicitó un lapso de espera para exponer, ya que el abogado Feliciano Montes se retiró del acto. En este estado, el abogado actor expone: Señalo al Tribunal para que sean embargados preventivamente y avaluados por el perito designado los siguientes bienes: 1°) Un (1) juego de computadora compuesto por un teclado marca Hewlett Packard, serial BR34430755. modelo N° 5219URF, un monitor, marca Samsung, modelo 510N, serial MXK3501593, 2 cornetas marca LBL, serial D1B7COAJ41J3QE-D1B7COAJ41J2RV, un mouse marca HP, serial BR34430609, una impresora scanner, marca HP, modelo Q5763A, serial MY46LBB267, avaluada en Bs. 1.200.000,00; 2°) Una (01) mesa en aparente madera, compuesta de 6 gavetas usada (rayada, pelada, manchada) avaluada en Bs. 150.000,00; 3°) Un mueble en aparente madera, compuesto de 5 entrepaños y 2 puertas, usado (rayado, pelado), avaluado en Bs. 200.000,00; 4°) Un (1) mueble en aparente madera (biblioteca), compuesto de 3 entrepaños y 3 puertas usado, (rayado, pelado) avaluado en Bs. 200.000,00; 5°) Tres (03) sillas en aparente madera usada (rayada, pelada, manchadas) tapizadas en espaldar y asiento en aparente semi cuero (1 silla se encuentra rota con espaldar y asiento rodante), avaluada en Bs. 240.000,00, es decir, Bs. 80.000,00 cada una; 6°) Un (1) televisor marca Daewoo, modelo DTQ 2072FS, serial GT69CH0032, usado, desconociendo su estado de funcionamiento, avaluado en Bs. 200.000,00. En este estado siendo las 5:30 de la tarde se hizo presente la abogada Rayda Riera, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 48.867, quien fue llamada por la demandada a los fines de que la asista. Seguidamente el abogado actor continua señalando bienes para ser embargados y avaluados: 7°) Un (1) CPU, marca Compaq. En este estado el Tribunal deja constancia que se hizo presente la ciudadana Euvilia Gudiño, titular de la cédula de identidad N° V-7.079.652, Consejera de Protección adscrita al Consejo de protección del Niño y del Adolescente del Municipio Valencia del Estado Carabobo, quien fue traída por el abogado Feliciano Montes y quien luego de las debidas explicaciones pertinentes por parte del Tribunal se retiraron del acto, siendo las 6:26 de la tarde. En este estado la ciudadana Sara Amparo Acevedo Vásquez, antes identificada asistida por la abogada Rayda Riera, expone: Me doy por citada, renuncio al lapso de comparecencia, convengo en la demanda en todas y cada una de sus partes y a los fines de dar por terminado el presente juicio hago la siguiente proposición: Ofrezco al Apoderado Judicial de la parte actora pagar en este acto la cantidad de Bs. 28.000.000,00, mediante cheque N° 05828660, librado contra el banco Canarias de Venezuela, Banco Universal, C.A, Agencia Valencia-Norte, para ser pagado a la orden de Ruben Zambrano, como único pago que incluye el monto demandado, los costos del proceso y los honorarios profesionales de abogados, igualmente nos comprometemos a entrega el inmueble a los 45 días calendarios contados a partir de la presente fecha, libre de bienes y personas, cosas y animales, así como la solvencia de los servicios públicos que se prestan en el inmueble. En este estado el Apoderado Judicial de la parte actora, debidamente facultado según poder que cursa en autos, expone: Acepto el ofrecimiento hecho por la parte demandada en este acto, declarando que nada debe por concepto de cánones insolutos, ni costas, ni costos del proceso, ni honorarios profesionales. Ambas partes declaran en este acto, a los fines de la entrega material del inmueble acordamos suscribir en ese momento un documento privado en el cual dejaremos constancia de la entrega del inmueble, de las condiciones de conservación y mantenimiento del mismo y se otorgarán los finiquitos correspondientes. Igualmente solicitan al Juzgado de la causa homologue el presente Convenimiento. El Tribunal visto el convenimiento celebrado por las partes autoriza a la depositaria para que deje el inmueble secuestrado bajo la guarda y custodia de la notificada demandada quien lo recibe conforme con la advertencia del Tribunal que no debe hacer acto de disposición alguna sobre el mismo. Siendo las 07:00 de la noche el Tribunal regresa a su sede, dejando constancia de lo siguiente: Primero: que el tiempo necesario fue habilitado previamente mediante auto de esta misma fecha; Segundo: que las firmas que suscriben la presente acta son estampadas de manera voluntaria y sin apremio, así mismo que no se presentó incidencia alguna. Es todo. Lo enmendado vale. Terminó, se leyó y conformes firman. La Juez Provisorio, (Fdo) Dra. Alix Rodríguez; El abogado actor, (Fdo) Firma Ilegible; La demandada y su abogado asistente, (Fdo) Firma Ilegible; La depositaria, (Fdo) Firma Ilegible, El Perito, (Fdo) Firma Ilegible; Los funcionarios policiales, (Fdo) Firmas Ilegibles; La Secretaria acc, (Fdo) Alimar Laya.-