Horas de despacho del día de hoy Ocho (08) de Marzo del año Dos mil seis (), siendo las 10:00 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a las puertas de un inmueble distinguido con el número 3, ubicado en la Urbanización Trigal Centro, calle Pocaterra, Residencias El Trigal, piso 1, Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía de la Abogada Luisa Mendoza Ibarra, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 12.976, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana María Ilse Milagros Malpica García; con la finalidad de practicar las medidas de Secuestro y Embargo Preventivo decretadas por el comitente.- Presente un ciudadano que dijo llamarse Angel Mogollón y manifestó que era menor de edad, se le notificó de la misión a realizar y dijo que su papá se haría presente en el acto porque lo había llamado por teléfono.- El Tribunal le concede una hora de plazo para que el señor Mogollón se haga presente siendo las 10:10 a., Se hace constar que de conformidad con lo pautado en el artículo 55 de la Constitución y 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Tribunal solicitó auxilio de la fuerza pública, estando presentes en este acto el Distinguido Nelson León, placa N° 4525 y el Agente Franklin Díaz.- Seguidamente siendo las 11:00 de la mañana, se hizo presente el ciudadano Rafael Ángel Mogollón González, titular de la cédula de identidad N° 2.819.171, a quien en su carácter de ex cónyuge de la demandada se le notificó de la misión a realizar y quien manifestó que la demandada no se encontraba en el inmueble porque ya no vive aquí; y procedió a llamar a su abogado para que lo asista en este acto.- En este estado la Abogada actora expone: Solicito al Tribunal designe depositaria judicial y perito avaluador.- El Tribunal a solicitud de la parte actora designa como Depositaria Judicial a la firma Depositaria Judicial Carabobo C.A, representada por Adriana Márquez, titular de la cédula de identidad N° 7.012.830 y como perito avaluador al ciudadano Juan Pedro Colmenárez, titular de la cédula de identidad N° 10.643.606, quienes estando presentes aceptan el cargo y prestan el juramento de Ley. En este estado la abogada actora expone: Señalo al Tribunal para ser Secuestrado el inmueble donde se encuentra constituido, distinguido con el N° 3, ubicado en la Urbanización Trigal Centro, calle Pocaterra, Residencias El Trigal, piso 1, Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo. El Tribunal solicitado como ha sido por la abogada actora y decretado por el comitente declara secuestrado el inmueble donde se encuentra constituido y antes señalado y descrito y lo pone en posesión de la depositaria designada quien lo recibe conforme.- En este estado el notificado expone: Manifiesto al Tribunal que procederé al traslado de todos mis bienes bajo mi propia cuenta y riesgo, usando los servicios de la depositaria y dichos bienes serán trasladados a un inmueble cerca de aquí, en este mismo sector, a lo que se procede de inmediato, quedando el inmueble totalmente desocupado de bienes y personas en posesión de la depositaria.- En este estado la representante de la depositaria designada expone: Por cuanto el inmueble Secuestrado requiere de vigilancia permanente por carecer de la misma el edificio, mi representada fija la cantidad de Bs. 700.000,00 mensuales para el pago de una compañía de vigilancia, los cuales deberán ser cancelados por la solicitante de la medida en mensualidades adelantadas.- En este estado la parte actora expone: Por cuanto mi representada no cuenta con los recursos necesarios para el pago de la vigilancia privada propuesta por la depositaria, exonero a la misma de cualquier daño, en nombre de mi representada, que se le pudiera causar al inmueble como inundación, robo, incendio, invasión.- El Tribunal acuerda devolver la presente Comisión al comitente.- Se hace constar que no se presentó incidencia alguna y que las firmas que suscriben la presente acta son estampadas de manera voluntaria.- Es todo. Siendo la 1:00 de la tarde el Tribunal regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman, permaneciendo el Tribunal a solicitud de la parte actora en el inmueble hasta que desocupen totalmente el inmueble. La Juez Provisorio, (FDO) Dra. Alix Rodríguez; La abogada actora, (Fdo) Firma Ilegible; El notificado, (Fdo) Firma Ilegible; La depositaria, (Fdo) Firma Ilegible; El Perito, (Fdo) Firma Ilegible; Los funcionarios policiales, (Fdo) Firma Ilegible; La Secretaria acc, (Fdo) Mariel Romero. OTRO SI: La abogada actora expone: Solicito al Tribunal se abstenga de practicar la medida de Embargo Preventivo decretada.- El Tribunal visto lo solicitado se abstiene de practicar la medida de Embargo decretada. La Juez Provisorio, (Fdo) Dra. Alix Rodríguez; La abogada actora, (fdo) Firma Ilegible; La Secretaria acc, (Fdo) Mariel Romero.