En horas de Despacho del día de hoy Diez (10) de Marzo del año Dos Mil Seis (2006), siendo las 9:10 a.m., se Traslada y Constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez abogada Lucia D’Angelo y su Secretaria Yasmila Faria, en la sede donde funciona el Sindicato Único de Trabajadores de la Salud del Estado Carabobo (SINTRASALUD), ubicado en la calle a Bermú8dez Cousin número 101-93, entre las calle Díaz Moreno y Montes de Oca, Jurisdicción del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía del ciudadano Bartola José Pinto, titular de la cédula de identidad N° 3.572.489, parte accionante, asistido por la Procuradora Especial del Trabajo Abogada Mariana Peñuela, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 80.103, a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al Despacho de Comisión emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, en el cual ordenó restituir al accionante en sus funciones laborales, con motivo de la pretensión de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano Bartola José Pinto, contra el Sindicato Único de Trabajadores de la Salud del Estado Carabobo (SINTRASALUD). Seguidamente el Tribunal deja constancia que interviene la parte accionante, asistida por la Procuradora Especial del Trabajo y expone: “Solicito al Tribunal cumpla con el despacho de comisión”. A continuación el Tribunal notifica de la misión a cumplir al ciudadano Carlos Eduardo Vitoria Pinto, titular de la cédula de identidad N° V-8.834.332, quien se desempeña como Presidente del Sindicato único de Trabajadores de la Salud del Estado Carabobo, asistido por el abogado en ejercicio Mauricio Pinto, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 69.177 y expone: “Dando cumplimiento al Despacho de comisión estoy de acuerdo en restituir en el ejercicio pleno de sus funciones laborales al ciudadano bartola José Pinto, debiendo el mismo comenzar hoy en el club social y Deportivo del Sindicato único de Trabajadores de la Salud del Estado Carabobo (SINTRASALUD), ubicado en la calle Peña cruce con Avenida Anzoátegui de esta ciudad, en el horario comprendido desde las 6:00 p.m. hasta las 6:00 a.m., el mismo tendrá libre los días lunes. Acto seguido el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Actuando en Nombre de la República Boliviana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Restituye en el ejercicio pleno de sus funciones laborales al accionante Bartola José Pinto, en el Sindicato único de Trabajadores de la Salud del Estado Carabobo (SINTRASALUD), debiendo comenzar el día de hoy a las 6:00 p.m. en la sede ya señalada, quedando notificado el accionante. Asimismo el Tribunal considera cumplida su misión, acuerda remitir las actuaciones al Juzgado comitente, da por concluido el acto y se restituye a su Sede. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
La Juez Temporal,
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo. El Accionante
(Firma Ilegible)
La Procuradora Especial
(Firma Ilegible)
El Notificado
(Firma Ilegible)
El Abogado Asistente
(Firma Ilegible)
La Secretaria,
(Firma Ilegible)
Abg. Yasmila Faria.
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