En horas de despacho del día de hoy Dieciséis (16) de Marzo del año Dos Mil Seis (2006), siendo las 10:20 a.m., se traslada y constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez abogada Lucia D’Angelo y su Secretaria Yasmila Faria, en sede de un inmueble constituido por un local comercial distinguido con el N° 14 del Centro Comercial la Fundación Valencia, ubicado en la carretera Valencia-Guigue, Urbanización Fundación Valencia II, Parroquia Rafael Urdaneta Jurisdicción del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía de la abogada Carmen Jiménez de Espinoza, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 49.707, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadano Augusto Borges Da Cruz, a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al despacho de comisión emanado del Juzgado Séptimo de los Municipios Valencia y otros del Estado Carabobo, en el cual ordeno medida de Secuestro con motivo del juicio intentado por resolución de contrato de arrendamiento, intentado por la parte actora ya identificada contra el ciudadano Mauricio Guerrero Ríos. Seguidamente interviene la apoderada actora y expone: “Señalo al Tribunal para que sea secuestrado el bien inmueble constituido pro un local comercial ya identificado, asimismo solicito que en caso de ser necesario se designe a la Depositaria Judicial Venezuela”. A continuación el Tribunal notifica de la misión a cumplir al ciudadano Carlos Alberto Guerrero Peñuela, titular de la cédula de identidad N° V6.279.409, quien manifiesta ser el padre del demandado Mauricio Guerrero Ríos, asimismo informa al Tribunal que su hijo no se encuentra en al ciudad de Valencia. Igualmente manifiesta el notificado que bajo su riesgo y responsabilidad retira los bienes muebles que se encuentran en el inmueble y serán trasladados a la casa del demandado. Acto seguido el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Secuestrado el bien inmueble constituido por un local comercial ya identificado en la presente acta y objeto de juicio y se entrega libre de bienes muebles y personas a la abogada Carmen Jiménez de Espinoza, ya identificada y expone: “Recibo para mi representado el inmueble que se me entrega en este acto en estado de hacerle mantenimiento y reparaciones en general, igualmente recibo las llaves del mismo y solicito que la presente comisión sea devuelta al Tribunal comitente es todo”. El Tribunal vista la solicitud acuerda de conformidad considera cumplida su misión da por concluido el acto y se restituye a su Sede. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
La Juez Temporal,
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo.
Apoderada Actora
(Firma Ilegible)
El Notificado
(Firma Ilegible)
La Secretaria,
(Firma Ilegible)
Abg. Yasmila Faria.