En horas de despacho del día de hoy Diez y Seis (16) de Marzo del 2006, siendo las once (11) de la mañana, se traslada y constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez abogada Lucia D’Angelo y su Secretaria abogada Yasmila Faria, en sede de un inmueble constituido por un local comercial distinguido con el N° 14 del Centro Comercial la Fundación Valencia, ubicado en la carretera Valencia-Guigue, Urbanización Fundación Valencia II, Parroquia Rafael Urdaneta Jurisdicción del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía de la abogada Carmen Jiménez de Espinoza, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 49.707, a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al despacho de comisión emanado del Juzgado Séptimo de los Municipios Valencia, donde ordena Embargo Preventivo, con motivo de la demanda intentada por el abogado Cruz Herrera Ramírez, apoderada judicial del ciudadano Augusto Borges Da Cruz por resolución de contrato de arrendamiento, contra el ciudadano Mauricio Guerrero Ríos. Estando presente la abogada Carmen Jiménez de Espinoza, solicita al Tribunal sean Embargados Preventivamente bienes propiedad del demandado ciudadano Mauricio Guerrero Ríos e igualmente se designe Depositario Judicial y Perito Avaluador. El Tribunal a solicitud de la apoderada judicial, designa a la Depositaria Judicial Venezuela representada en este acto por la ciudadana Luisa Vásquez, titular de la cédula de identidad N° V-5.380.428 y al ciudadano Fernando Ojeda, titular de la cédula de identidad N° V5.370.466, como perito avaluador, quienes estando presentes intervienen y exponen: “Aceptamos el cargo y juramos cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo”. A continuación el Tribunal notifica de la misión a cumplir al ciudadano Carlos Alberto Guerrero Peñuela, titular de la cédula de identidad N° V-6.279.409, quien manifiesta ser el padre del demandado Mauricio Guerrero Ríos, anteriormente identificado y señala al Tribunal que su hijo no se encuentra en al ciudad de Valencia, asistido por la abogada Jaspe Francy, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 56.959 y expone: “A los fines de dar por concluido el presente juicio, me subrogo en todas y cada una de las obligaciones inherentes al presente procedimiento en consecuencia me obligo y comprometo a cancelar en este acto la cantidad adeudada reflejada en el despacho de comisión que arroja la cantidad de Tres Millones Ciento Veinte Mil Bolívares (Bs. 3.120.000,00), asimismo me comprometo la cantidad de Tres Millones Doscientos Sesenta Mil Cuarenta y Cinco Bolívares con Diez Céntimos (Bs. 3.260.045,10), que corresponden a los conceptos de condominio, servicio de luz, cánones insolutos hasta la fecha, pago que se realizara de la siguiente manera; un primer cheque del Banco Provincial por la cantidad de Tres Millones Ciento VEINTE Mil (Bs. 3.120.000,00), identificado de la siguiente manera cheque N° 00013095, cuenta N° 01080934790100015895 y el resto en tres (3) cheques de Un Millón cada uno (Bs. 1.000.000,00), identificados de la siguiente forma el primero N° 00013103, de la cuenta N° 0108-0934790100015895; el segundo cheque con el N° 00013111, de la cuenta 01080934790100015895, y el tercero identificado con el N° 00013123, cuenta N° 01080934790100015895, todos con fecha 16 de Marzo del 2006, es todo”. A continuación interviene la abogada actora y expone: “Acepto el pago que propone la parte que se obliga por el demandado, asimismo solicito al Tribunal se abstenga de practicar la medida de Embargo, es todo”. El Tribunal vista la solicitud y el convenio celebrado, se abstiene de practicar la medida de Embargo Preventivo, da por concluido el acto, se restituye a su Sede, devuelve las actuaciones al Tribunal comitente, se leyó, se termino y confrome firman.
La Juez Temporal,
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo.
Apoderada Actora
(Firma Ilegible)
El Notificado
(Firma Ilegible)
Abogada Asistente
(Firma Ilegible)
Depositaria Judicial
(Firma Ilegible)
Perito Avaluador
(Firma Ilegible)

La Secretaria,
(Firma Ilegible)
Abg. Yasmila Faria.